Beneficiario:
pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados."
Enlaces:
MODIFICACIÓN EXTRACTO DE CONVOCATORIA
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS
Fecha Límite:
45657
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas y finalizará el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.
Gastos:
os
gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada: Sitio Web y Presencia en Internet, Comercio Electrónico, Gestión de Redes Sociales, Gestión de Clientes, Business Intelligence y Analítica, Gestión de Procesos, Factura Electrónica, Servicios y herramientas de Oficina Virtual, Comunicaciones Seguras, Ciberseguridad
Tipo de Proyecto:
Todas las Categorías de Soluciones de Digitalización exigirán a las soluciones de digitalización:
I. Sitio web y presencia en internet
II. Comercio electrónico
III. Gestión de redes sociales
IV. Gestión de clientes
V. Business Intelligence y Analítica
VI. Gestión de procesos
VII. Gestión de la facturación y factura electrónica.
VIII. Servicios y herramientas de oficina virtual.
IX. Comunicaciones seguras.
X. Ciberseguridad.
XI. Presencia avanzada en internet.
XII. Marketplace.
XIII. Servicio de Ciberseguridad Gestionada.
XIV. Gestión de clientes con IA asociada.
XV. Business Intelligence y analítica e IA asociada.
XVI. Gestión de procesos con IA asociada.
XVII. Puesto de trabajo seguro.»
Objetivo de la Ayuda:
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital
Financiación:
ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono digital»), cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación) por las siguientes cuantías:
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6.000 euros
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Beneficiarios:
Empresas y autónomos
Organismos:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Sector Ayudas:
Empresas y Emprendedores
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