AYUDAS A PROYECTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA 2024

Beneficiario:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
45672

Normativas:

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de enero de 2025 y finalizará el día 5 de febrero de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

SEDE ELECTRÓNICA

Gastos:

a) Organismos públicos de investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, así como otros centros de investigación del sector público, universidades
públicas, institutos de investigación sanitaria, y entidades de derecho público cuyos
presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las
Comunidades Autónomas. A los efectos de lo previsto en este párrafo, tienen la consideración
de entidades públicas las entidades que, con independencia de su naturaleza jurídica, formen
parte del sector público institucional y estén inscritas en el Inventario de Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales
conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2.º Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que
se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución
del mismo.

b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales.

1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes totales
conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos, sólo
serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados, debiéndose cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 8.5 de las bases reguladoras. En la memoria del proyecto deberá
detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.

3. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes costes:

a) Costes de personal. Gastos derivados de la contratación de personal investigador, técnico
y auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas
contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al
proyecto.

Para la realización del proyecto sólo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de
cotización 1, 2 y 3.

b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento,
reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científicotécnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. Se podrá financiar la
adquisición o amortización del equipamiento necesario para la realización proyecto,
excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles,
impresoras…)

c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares
directamente derivados de la realización del proyecto. Los gastos de material de oficina y
consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

d) El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas. Se financiará el informe
realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme
a lo establecido en el artículo 22 deberá presentarse en la justificación. El gasto derivado del
informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.500,00 euros por entidad beneficiaria. En
caso de renuncia se admitirá sólo la parte proporcional de las anualidades en las que se haya
producido gasto.

En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, el
informe podrá ser emitido por un auditor distinto del que audite las cuentas anuales, siempre
que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

e) Costes de patentes. Se financiarán los gastos de solicitud de las patentes generadas por
el proyecto. Este coste no será financiable a las grandes empresas, conforme a la definición
del apartado 9 del anexo II de las bases reguladoras.

f) Costes de consultoría de gestión del proyecto. Se financiarán los gastos de consultoría
para la gestión del proyecto y su justificación solamente a la entidad representante de la
agrupación y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad.

El gasto por consultoría tendrá un límite máximo de 20.000,00 euros.

g) Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando
relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad
subvencionada y que, por lo tanto, no son susceptibles de subcontratación.

h) Costes de movilidad.

i) Para organismos públicos de investigación, universidades públicas y otros organismos
públicos de I+D, los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y
cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

Tipo de Proyecto:

El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.

Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución
en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior
a la fecha fin del plazo para presentación de solicitudes, establecida en el artículo 13.1, y estar
comprendida a lo largo del año 2025.

Objetivo de la Ayuda:

Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación, a fin de avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

Financiación:

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable
real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades
presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de equivalente en
subvención bruta establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Beneficiarios:

Organismos:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Sector Ayudas:

Compartir

Te podría interesar

Buscar en toda la web: