AULA MENTOR 2023

Beneficiario:

Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
45055

Normativas:

Plazos:

Cincuenta (50) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado: 9 de mayo de 2023.

sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional Sede electrónicaEnlace externo, se abre en ventana nueva

Gastos:

a. Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula (originales o
copias compulsadas) o mediante certificación de los gastos y pagos realizados junto
con los documentos acreditativos del gasto y del pago.

b. Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material
de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, paquetes de software
necesarios para la realización de cursos del Catálogo Mentor, dispositivos USB, etc.).

c. Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos,
trípticos, folletos, roller-up, prensa, medios digitales, etc.).

d. Gastos correspondientes al mantenimiento (no la adquisición) de equipos informáticos,
impresoras, monitores, de transmisión de datos, etc.

e. Para la puesta en marcha del Aula Mentor, podrá recurrirse a figuras contractuales
mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos
informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre
y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención
recibida.

f. Gastos correspondientes al mantenimiento del Aula. El porcentaje máximo que podrá
aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10% de
su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

Apoyar la financiación y la implantación del programa de formación abierta y a distancia Aula Mentor mediante la creación de nuevas aulas MENTOR dependientes de entidades locales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.

Financiación:

módulos de 4.000,00 € euros cada uno

Beneficiarios:
Administración Local

Organismos:
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Sector Ayudas:
Formación

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