Beneficiario:
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada,
asociaciones sin ánimo de lucro y ONG que desarrollen programas o actuaciones que
tengan ámbito estatal, con independencia del ámbito de actuación que figure en su título
constitutivo, españolas o nacionales de Estados de la Unión Europea, que cumplan los
requisitos establecidos en esta Resolución.
Enlaces:
CORRECCIÓN ERRORES EXTRACTO CONVOCATORIA
Fecha Límite:
45252
Normativas:
Los criterios que operarán para la valoración de los proyectos serán los siguientes:
1. Interés del proyecto e innovación (máximo 45 puntos)
2. Aspectos sociales y ambientales (30 puntos)
3. Viabilidad del proyecto (máximo 15 puntos)
4. Trayectoria artística y cultural (máximo 10 puntos)
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado: 22 noviembre 2023.
Gastos:
a) Honorarios y/o nóminas de artistas, creadores/as y otras personas
colaboradoras del proyecto, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social e
IRPF de las personas trabajadoras directa y exclusivamente relacionadas con el
desarrollo del proyecto.
b) Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el
desarrollo del proyecto.
c) Alquiler de locales de trabajo y/o ensayos específica y exclusivamente
destinados al proyecto.
d) Adquisición de materiales y bienes fungibles.
e) Alquiler de material y/o equipos técnicos.
f) Pólizas de seguro, en su caso, para la obra artística objeto del proceso creativo
g) Gastos de transporte de piezas y obra artística.
h) Gastos de promoción y difusión de las actividades en diferentes soportes.
i) Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del
proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos.
j) Gastos de viaje, alojamiento y dietas de las personas participantes en el
proyecto. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
k) Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o
certificados expedidos por dichas entidades.
l) Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán
subvencionables siempre y cuando sean abonados por la beneficiaria, no
incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o
compensación
Tipo de Proyecto:
La presente convocatoria se efectúa para proyectos realizados en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Objetivo de la Ayuda:
Fomentar la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.
Financiación:
La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 1.500 euros y máximo de 10.000 euros.
Beneficiarios:
Organismos:
Ministerio de Igualdad
Sector Ayudas:
Asuntos Sociales
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