APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS 2023

Beneficiario:

Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.

Enlaces:

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

Fecha Límite:
45062

Normativas:

Plazos:

El plazo de presentación será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto: 16 de mayo 2023.

Solicitudes. Se presentarán ante la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal de Ayudas del Ministerio https://www.mincotur.gob.es/portalayudas

Gastos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la AEI

b) Gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

c) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría que deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista

d) Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede de la AEI; gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico necesarios para el funcionamiento de la AEI; así como gastos de luz, teléfono y conexión a internet de la sede de la AEI necesarios para la gestión operativa de la entidad excluyendo los gastos de inversión. El límite financiable del conjunto de estos gastos equivaldrá, como máximo, al 20 por 100 de los gastos subvencionables acumulados de personal técnico y/o administrativo, imputables como coste directo al proyecto o actuación.

e) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos (ferrocarril, transporte aéreo o autobús interurbano).

Los topes de los importes máximos aceptables para alojamiento se determinarán en cada convocatoria.

f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias

Los límites máximos correspondientes a estos gastos para esta convocatoria son:

a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 60 €/h, incluyendo
gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800
h/año.

b) Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 60 €/h. No se podrán
superar las 1.800 h/año.

c) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 60% de la base subvencionable de los
gastos de personal de cada participante en la actuación.

d) Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.

Tipo de Proyecto:

Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).

Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).

La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la fecha de
presentación de la solicitud en el registro del Ministerio. El plazo de ejecución máximo será
de 12 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria en el BOE y no se concederán prórrogas.

Objetivo de la Ayuda:

Estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.

Financiación:

a) 75.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 7 de la referida Orden,
Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 100.000
euros si se cumple lo señalado en el artículo 7.6 de la Orden, esto es, si participan 2 o
más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.

b) Para las actuaciones a las que se refiere el artículo 8 de la referida Orden, Proyectos
de Tecnologías Digitales (Línea 3):

1º 2.500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad
innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta
3.000.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones
descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI
solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

2º 1.000.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad
innovadora relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse
hasta 1.500.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones
descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI
solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

3º 500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora
relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de
procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 550.000 euros en los casos en los
que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si
participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más
PYMES, sin contar a la AEI solicitante

Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro

Organismos:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Sector Ayudas:
I + D + I

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