ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS 2024

Beneficiario:

entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

INCREMENTO DOTACIÓN ECONÓMICA 2024

Fecha Límite:
45495

Normativas:

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: 22 de julio 2024. Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán cumplimentar las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2024 (Anexo I) acompañadas de los méritos (Anexo III) a través de la aplicación SISPECAN y presentarlas obligatoriamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7457

Gastos:

Tipo de Proyecto:

Participantes 1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria: a. Prioritariamente, las personas trabajadoras desempleadas, inscritas en las Oficinas de Empleo del SCE, en un porcentaje de, al menos, el 90 por ciento del total de participantes. La preselección de las personas candidatas la realizará preferentemente el SCE, quien así mismo podrá determinar que la selección definitiva se realice por las personas responsables de impartir la formación. Los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata al Servicio Canario de Empleo que efectuó la preselección, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las personas candidatas, con indicación de las causas de dichas circunstancias. Esta comunicación se realizará en tiempo real por medios telemáticos a través de SISPECAN-FORMACION.

b. Las personas trabajadoras ocupadas inscritas en el SCE, en un porcentaje máximo del 10 por ciento del total de participantes. Para el caso de las acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad

Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos de este límite.

c. Los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán reservar para personas con discapacidad un mínimo de un 5 por ciento de las plazas de alumnado participante en las acciones formativas subvencionadas, en atención a las diferencias individuales regulada en el artículo 15 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Estas plazas podrán ser cubiertas con personas de distinta condición caso que no existan solicitantes con dicha característica.

Objetivo de la Ayuda:

financiación de acciones de formación profesional y acciones de formación en el trabajo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas e impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas orientadas a la adquisición efectiva de competencias incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales conducentes a la obtención de certificados profesionales, y a especialidades correspondientes a la iniciativa de oferta formativa de formación en el trabajo para personas desempleadas no vinculada a dicho Catálogo, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el trabajo regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo,

Financiación:

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos por el importe del módulo económico que rija dentro del área profesional a la que pertenezca cada especialidad, de acuerdo con los importes establecidos en el ANEXO IV, adicionándose en caso de realización del módulo de formación en centros de trabajo que exigen los certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos/alumnas, que participen en las mismas y por el importe máximo de 3 €/hora/alumno/a según lo dispuesto en el Anexo III de la Orden EFP/942/2022, y los módulos obligatorios de formación complementaria, que tendrán el importe correspondiente al área profesional a la que pertenezcan dichas especialidades de formación complementaria.

El importe de la subvención correspondiente al módulo de prácticas (FCT) se destinará a la financiación de los costes que supone la actividad de tutoría de dichas prácticas realizadas en las condiciones previstas en los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad correspondientes a la formación impartida y los costes derivados en la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen dichas prácticas (FCT) previstas en la Disposición Adicional 52 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A los efectos de la determinación de la cuantía de las subvenciones máximas a conceder, se tendrá en cuenta que en la programación 2024 no podrán superarse 15 alumnos/as.

Beneficiarios:

Organismos:
CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO

Sector Ayudas:
Formación

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