Beneficiario:
Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial, las entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:
a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).
b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.
3. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.
4. Las entidades deberán cumplir además con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Enlaces:
Fecha Límite:
45125
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: desde el 28 de junio hasta el 18 de julio 2023.
Gastos:
El coste subvencionable se concretará en el producto del número de horas de la formación
teórica por el número de participantes computables y por el importe del módulo que rija en cada especialidad de acuerdo al Anexo IV “Módulos Económicos Hora-Alumno/a” adicionándose, en
su caso, el importe del módulo FCT y de los correspondientes módulos complementarios.
Para el cálculo del importe subvencionable del alumnado modular se tendrán en cuenta aquellos
participantes que hayan asistido al menos al 75% de dicho módulo, admitiéndose las bajas por
contrato, siempre y cuando hayan cursado el 25% del mismo y no computándose las
desviaciones.
Tipo de Proyecto:
realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2023 (Anexo I) acompañada de los méritos (Anexo II)
Se presentará una solicitud por centro o entidad de formación e incluirá todas las acciones formativas correspondientes a cada uno de sus centros de formación, independientemente de su ámbito territorial, de acuerdo a la oferta formativa establecida en el resuelvo décimo de la presente convocatoria, desestimándose las solicitudes con petición de acciones no incluidas en la oferta. De presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta aquella que haya tenido entrada posterior en el registro, que será la única en ser valorada.
Objetivo de la Ayuda:
Concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, así como a la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas
Financiación:
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, individualmente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de la
presente convocatoria, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y
alojamiento.
2. Asimismo, podrán percibir ayudas a la conciliación, que permitan compatibilizar la asistencia a
la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes.
3. Además de las ayudas anteriores, desarrolladas en los artículos 21 y 22 respectivamente de
la Orden TMS/368/2019, se concederán becas en los términos previstos en el artículo 20 de
dicha orden, a las personas desempleadas con discapacidad que participen en las modalidades
de formación previstas en dicha orden. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de
género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21
de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres
víctimas de violencia de género.
Beneficiarios:
Organismos:
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
Sector Ayudas:
Formación
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