Consejería de Empleo, Industria y Comercio
SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES
OBJETIVO:
Regular las subvenciones que se concedan destinadas a instalaciones de energías renovables realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
proyectos de instalaciones de energías renovables que cumplan las condiciones establecidas en la misma y puedan incluirse en alguna de las actuaciones concretas objeto de subvención que se detallen en cada una de las convocatorias y que se enmarquen dentro del Programa Operativo de Canarias (POC) eje 4, categorías de gasto 39, 40, 41 y 42.
* Energía renovable: eólica (39). En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones pequeñas para suministro de electricidad en zonas aisladas de las redes convencionales, quedando descartadas las instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica a gran escala que son rentables en la actualidad por lo que no procede la utilización de fondos públicos para su fomento.
* Energía renovable: solar (40). Las tecnologías elegibles son: a) solar térmica de baja temperatura, utilizando captadores para aprovechamiento en Agua Caliente Sanitaria, calefacción, frío solar, usos industriales, Sector Servicios, y
b) solar fotovoltaica aislada de la red de distribución, para usos de electrificación rural, bombeos y tratamiento de agua, alumbrados aislados, señalización, telecomunicaciones, etc. Los proyectos a impulsar se refieren a tecnologías en fase de maduración que necesitan incentivación económica en la inversión, a través de ayudas a fondo perdido o incentivos equivalentes, que posibiliten un mayor atractivo a los inversores. Así, las ayudas se concederán a personas físicas, Asociaciones sin ánimo de lucro, Comunidades de propietarios, PYMES, así como Entes de naturaleza pública.
* Energía renovable: biomásica (41). La tecnología elegible se refiere a las aplicaciones de la biomasa en el sector doméstico que requieren un impulso para crear un mercado de productos y servicios que permita el acceso a la rentabilidad económica a corto plazo. De cuerdo al PER 2005-2010 esta tecnología requiere una ayuda a través de una subvención a fondo perdido. Los beneficiarios serán personas físicas, comunidades de propietarios, asociaciones sin ánimo de lucro que deseen implantar este tipo de aplicaciones tanto para agua caliente sanitaria y calefacción y PYMES.
* Energía renovable: hidroeléctrica, geotérmica y otras (42). Las actuaciones previstas en esta categoría consisten en pequeños aprovechamientos hidroeléctricos o geotérmicos o instalaciones demostrativas que se refieran a otras tecnologías de aprovechamiento de fuentes renovables (energía de las olas, obtención de hidrógeno...).
2. Las actuaciones podrán modificarse para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases y para cada actuación de cada tema prioritario se ejecutará (solicitud, concesión y justificación) y pago de forma separada.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 30 de diciembre de 2013 y el 20 de agosto de 2014. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, solo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de los equipos e instalaciones que forman parte de la instalación así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, auditoría limitada al proyecto de inversión, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitación de permisos y ayudas.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:
a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.
b) Los impuestos satisfechos por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios salvo aquellos impuestos que no sean repercutidos.
c) Los gastos realizados en equipos usados.
d) Los gastos en adquisición de terrenos.
e) Contratación de personal, gastos de viaje y gastos diversos de asistencia a congresos y seminarios salvo lo dispuesto en el apartado 6.
f) Los gastos o costes que no estén claramente definidos, así como los gastos que no tengan por destino final lograr un uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables.
8. No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía máxima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Dicha cuantía no podrá superar los 300.000.- euros por beneficiario ni los 200.000.- euros por instalación.
2. La cuantía mínima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Dicha cuantía no podrá ser inferior a 10.000.- euros por instalación.