Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA, PARA EL EJERCICIO 2021, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES GANADERAS.
OBJETIVO:
a) Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal.
b) Mejorar el uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad.
c) Ayudar a los ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Ser agricultor activo.
b) En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola.
c) En el caso de Comunidades de Bienes estar censada en la Agencia Tributaria de
Canarias.
d) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley General de Subvenciones.
e) Poseer la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la
explotación la capacidad agraria adecuada.
4) Las que poseen un título o diploma de formación profesional agraria o hayan asistido
a cursos de capacidad profesional que cuenten con un mínimo de 30 horas lectivas.
5) En el caso de jóvenes agricultores que se acojan a la subvención prevista en la letra e)
del artículo 1, esta experiencia podrán adquirirla antes de la finalización del plan empresarial,
y en todo caso dentro de los 36 meses siguientes a la concesión de la subvención.
f) Comprometerse a mantener la actividad agrícola y la titularidad de la explotación
agraria que reciba la subvención, durante al menos los cinco años siguientes al último pago
de la subvención. En caso de comunidades de bienes deberá asumirse dicho compromiso por
todos y cada uno de los comuneros y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por
idéntico periodo al del compromiso.
g) Cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los
animales,
h) A realizar las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de
subvención y al levantamiento del acta de no inicio.
i) No encontrarse, las explotaciones o empresas objeto de la subvención, en situación de
crisis.
j) Comprometerse a instalar las inversiones objeto de subvención de forma tal que permita
la comprobación del número de serie.
k) Comprometerse a no destinar las inversiones objeto de subvención a aumentar una
producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá
en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual prevista. En
todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la
ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes del mercado.
l) En el supuesto de subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas estar estas dadas
de alta en el REGA, como actividad productiva, y tener el censo debidamente actualizado,
con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Este requisito no será de
aplicación a las explotaciones creadas con posterioridad a la solicitud de subvención
subvenciones de acuerdo con el análisis DAFO consistente en la realización de un
estudio de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del plan empresarial de
la reestructuración, llevado a cabo en relación con la segunda prioridad de desarrollo rural.
n) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en materia
de regadíos, deberá cumplirse la exigencia contenida en el artículo 46 del Reglamento (UE)
1305/2013 y además las condiciones recogidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y
en el PDR.
ñ) En el supuesto de inversiones en invernaderos, comprometerse a no destinar estos al
cultivo del plátano, durante el periodo de compromiso exigido en la letra f) anterior.
o) En el caso de subvenciones destinadas a la adquisición de material vegetal importado,
cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los
vegetales recogidos en la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las
Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación, y tránsito de
vegetales y productos vegetales.
Con plantaciones ornamentales deberán cumplirse además, los siguientes requisitos:
1) Comprometerse a destinar el material vegetal adquirido para plantaciones regulares de
carácter plurianual
2) Comprometerse, salvo que se trate de cultivos hidropónicos o aeropónicos, a establecer
la plantación en el suelo.
3) Comprometerse a adquirir el material vegetal en viveros registrados y autorizados y a
no ser de producción propia, y en caso de adquirirlo a través de intermediarios acreditar la
procedencia del mismo.
4) En el caso de rosales, comprometerse a abonar los derechos de obtención.
5) Comprometerse a adquirir:
• En Rosal, planta injertada.
• En Próteas, Aloe vera y Anturio planta enraizada.
• En Helecho de cuero (Rumora), rizomas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. En el supuesto de inversiones destinadas a la agricultura, solo serán subvencionables
las inversiones incluidas en los baremos estándares de costes unitarios que se aprueben con
la convocatoria anual (en adelante BECUS).
2. En el supuesto de inversiones destinadas a la ganadería, solo serán subvencionables las
siguientes inversiones aprobadas según presupuesto presentado o de conformidad con los
módulos de inversión máxima que se aprueben con la convocatoria anual:
a) La mejora del rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.
b) Los caminos interiores.
c) Los almacenes y cuartos de aperos.
d) Las instalaciones ganaderas.
e) La mejora de las construcciones de las explotaciones ganaderas, adquisición de
maquinaria y equipos nuevos en instalaciones ganaderas.
f) La construcción de las estructuras para llevar a cabo una correcta gestión de residuos y
subproductos generados en las fases de producción en las explotaciones ganaderas de nueva
creación o la mejora de estas estructuras en el caso de las existentes.
g) La mejora de la eficiencia energética (uso de materiales de construcción que reduzcan
las pérdidas de calor).
h) La reducción del consumo de energía, por ejemplo renovando la instalación eléctrica
o mejorando el aislamiento.
i) Los mecanismos de prevención de efectos adversos por fenómenos extremos
relacionados con el cambio climático.
j) La producción de biogás utilizando residuos orgánicos (producción en explotaciones
y locales).
k) Los equipos, sistemas y aplicaciones informáticas, de seguridad y control necesarios
para la actividad agrícola.
l) La reestructuración y construcción de edificios para la cría de ganado con tecnología
nueva y efectiva para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
m) La mejora del almacenamiento de la cosecha para mejorar la calidad del producto.
n) La primera transformación de los productos agrarios en las explotaciones.
ñ) Las inversiones en las explotaciones para adaptarse a las normas de obligado
cumplimiento de la Unión Europea, en cuyo caso solo serán subvencionables en el periodo
de gracia de 12-24 meses.
o) La producción de bioenergía para consumo en la explotación.
p) La modernización y mecanización, con el objetivo de reducir los costes directos de
producción y mejorar la productividad del trabajo en la ganadería de pequeña escala.
q) El apoyo de inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.
r) El apoyo de inversiones derivadas del diseño, desarrollo y ensayo de productos, procesos
y tecnologías derivadas de un proceso de colaboración para el desarrollo de innovación.
s) El apoyo de inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad,
medioambiental y riesgos laborales.
t) La construcción o mejora de bienes inmuebles.
u) La elaboración de proyectos, la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y
salud de las obras destinadas a inversiones en explotaciones.
v) Los contratos de arquitectos, ingenieros o consultores; los estudios de viabilidad o los
costes vinculados con la expedición de patentes y licencias para inversiones en explotaciones.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de inversión a subvencionar será de trescientos mil (300.000,00)
euros por explotación, sin que pueda superar los 100.000 euros por Unidad de trabajo
agrario (en adelante UTA), calculada según los usos del SIGPAC y los BECUS en el caso de
inversiones en agricultura o los módulos o facturas tratándose de inversiones en ganadería. El
límite del volumen de inversión objeto de subvención por UTA, según Anexo V, se aplicará
a la situación de la explotación en el momento de la solicitud de subvención. En caso de
superar los límites establecidos anteriormente, las inversiones se aprobarán atendiendo al
orden de preferencia indicado por el peticionario en la solicitud.
En todo caso el importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 40% del
importe de las inversiones aprobadas por el órgano instructor.