Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2019 DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO Y FUNDACIONAL DE ÁMBITO ESTATAL 2019
OBJETIVO:
El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los requisitos recogidos en el apartado cuarto de la Resolución.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las correspondientes convocatorias las personas físicas y/o jurídicas que en las mismas se determinen, en función de sus respectivos objetivos.
2. Con independencia de que, en cada Resolución de convocatoria, se establezcan aquellos otros que, para cada una, se consideren específicos, las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado. c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. En el caso de que las solicitantes sean personas físicas, cada Resolución de convocatoria determinará los requisitos que, en función de sus respectivos objetivos, deben reunir las mismas.
No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000€. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000€.