Ministerio de Cultura
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2024, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REVALORIZACIÓN CULTURAL Y MODERNIZACIÓN DE LAS LIBRERÍAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024
OBJETIVO:
Los proyectos de inversión presentados podrán destinarse, entre otras, a las siguientes áreas de modernización estructural de las librerías, para mejorar su competitividad, accesibilidad y sostenibilidad, a través de:
La adquisición de equipos o programas de gestión interna de librerías y de gestión de web que contribuyan a una mejor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; a la consolidación de un canal de venta online, normalizado y competitivo; y a facilitar la relación electrónica con la Administración.
La implantación del marketing digital en las librerías, enfocado a mejorar la accesibilidad o usabilidad de la página web, potenciar la atención al usuario a través de canales digitales o impulsar una mejoría en la imagen de marca de la empresa, entendidas todas estas actuaciones como inversiones en el activo intangible.
La transformación en "librerías verdes" (mejora en el reciclaje, en el uso energía, etc.).
La ejecución de obras de mejora del espacio cultural que tengan por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o la adaptación de la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros, así como aquellas que permitan potenciar encuentros con escritores, traductores e ilustradores y cualquier otra actividad de fomento de la lectura.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las librerías que en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
Tener como actividad principal la venta de libros,
Disponer de establecimiento físico, abierto al público general.
Sean librerías independientes, entendidas como tal aquellos negocios dedicados a la venta de libros con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.
Tener físicamente en el establecimiento, a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en dicha materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500.
Los solicitantes, no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la
puntuación obtenida, según los siguientes tramos:
- De 0 a 49 puntos: 0 euros
- De 50 a 55 puntos: 2.500 euros
- De 56 a 60 puntos: 3.500 euros.
- De 61 a 65 puntos: 4.500 euros.
- De 66 a 70 puntos: 5.500 euros.
- De 71 a 80 puntos: 6.500 euros.
- De 81 a 90 puntos: 8.000 euros.
- De 91 a 100 puntos: 10.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado: 12 de julio 2024 .
SEDE ELECTRÓNICA