Consejería de Industria, Turismo y Comercio
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2024 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES DE CANARIAS.
ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES.
ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES.
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES (BOC Nº 78, DE 22.4.2022).
ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES.
CONVOCATORIA ANTERIOR: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2022 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES DE CANARIAS.
OBJETIVO:
concesión
de subvenciones destinadas a la mejora sustancial de las zonas y áreas industriales existentes
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
a) La regeneración de áreas industriales mediante inversiones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora sensible de las existentes.
b) La dinamización de áreas industriales, a través de la mejora en la gestión y en los servicios que se prestan en las mismas. En todo caso, los proyectos o actuaciones deberán estar orientados a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate.
c) La planificación y ordenación del espacio industrial, mediante la elaboración de los instrumentos de ordenación y/o de proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma, así como mediante la redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose esta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público
o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias
proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la
buena gestión de las mismas
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) la regeneración de áreas
industriales mediante inversiones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de
infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora
sensible de las existentes;
b) la dinamización de áreas industriales, a través de la mejora en
la gestión y en los servicios que se prestan en las mismas. En todo caso, los proyectos o
actuaciones deberán estar orientados a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de
los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate
La fecha de inicio del periodo subvencionable comienza el 1 de enero de 2024. Las fechas límite de ejecución y de justificación se concretan para la presente convocatoria de la forma siguiente:
1. La subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2024, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2024.
2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2025, en ambos casos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Línea
I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.
- Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de lo establecido en la base general 21.ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Línea II. Dinamización del espacio industrial existente.
- Serán subvencionables los costes de consultoría externa, persiguiendo alguna de las finalidades siguientes:
a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.
b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.
c) Sensibilización y colaboración en red.
d) Redacción de un documento técnico (proyecto de ejecución o documento técnico con contenido suficiente para la contratación o ejecución de una obra), que deberá estar orientado a la ejecución en un futuro próximo de equipamientos, dotaciones o infraestructuras técnicas de uso común o compartido en áreas industriales.
Línea III. Planificación y ordenación del espacio industrial.
- Las actuaciones podrán consistir en:
a) Elaboración de los instrumentos de ordenación y/o del proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma.
b) Redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose esta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.
c) Asistencia técnica especializada, prestada a beneficiarios de carácter privado contemplados en la base general 2.ª, para el desarrollo de la gestión urbanística e intermediación con ayuntamientos y propietarios de suelo no desarrollado, dirigida a un área industrial concreta.
d) Asistencia técnica especializada, prestada a Ayuntamientos contemplados en la base general 2.ª, para favorecer la agilización administrativa en los procedimientos de concesión de autorizaciones urbanísticas que afecten a una o varias áreas industriales concretas de su ámbito territorial.
FINANCIACIÓN:
Línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 300.000 euros.
Línea II. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que estará entre el 85 y el 100%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 30.000 euros.
Línea III. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 200.000 euros.