Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000022021 DE 26 DE JUNIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REFORMA DE LOCALES Y EQUIPAMIENTO PARA EL COMERCIO MINORISTA, SECTOR RESTAURACIÓN Y SERVICIOS PERSONALES, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024
OBJETIVO:
sufragar gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento, para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas, bajo la forma jurídica de «Empresario/a Individual» comúnmente
denominadas «Trabajador/a Autónomo/a», que reúnan los requisitos establecidos para
Microempresas en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para
Microempresas.
Las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o
SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su
capital social esté participado al 100% por personas físicas que reúnan los requisitos del
Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas como
Microempresa.
Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica
propia que tributen en la modalidad de atribución de rentas en el IRPF, que reúnan los
requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14 para ser definidas
como Microempresa.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
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proyectos de modernización y
readaptación de negocios regentados por personas autónomas y micropymes de los diferentes
sectores beneficiarios. Se valorarán proyectos que busquen la transformación, modernización y
mejora de los establecimientos comerciales, contribuyendo a mejorar la experiencia de los consumidores a través de iniciativas que impliquen la mejora en la presentación de productos, la
oferta de servicios diferenciados, la mejora de la imagen de los locales, así como toda aquella
iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor diferenciación y aporte un valor añadido.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El periodo computable de los gastos subvencionables será desde el 1 de mayo de 2023 al 30 de
septiembre del 2024.
● Gastos asociados a la realización de obras de reforma en el local o locales que funcionen
como espacios comerciales, destinadas a renovar su imagen, mejorar la accesibilidad y
aumentar la eficiencia energética.
● Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales para la elaboración y
redacción del proyecto de reforma y decoración, incluyendo los informes técnicos
necesarios para la mejora de la accesibilidad.
● Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario, incluyendo entre los mismos la
adquisición de toldos, marquesinas comerciales, rótulos y cartelería digital, mobiliario para la
adecuación de terrazas (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de
sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros
similares, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal/Plan Especial de
Protección del Patrimonio o regulación correspondiente y aplicable, relativa a la ocupación del
dominio público.
● Tasas de las licencias municipales precisas para la instalación de toldos, cartelería, rótulos,
marquesinas comerciales, reformas o relacionadas con actuaciones en materia de
accesibilidad.
En caso de que se pretenda la reforma de más de un local, deberá identificar claramente el gasto
asociado a cada uno de ellos para su subvención. Si no se especifica esta información, el importe
total de la inversión prevista se dividirá de manera equitativa entre todos los locales que el
solicitante declare como sujetos a reforma
FINANCIACIÓN:
El importe de la inversión subvencionable ha de ascender, como mínimo, a 5.000,00
euros. Para el cálculo de ese importe mínimo se excluirá el IGIC. Se considerarán gastos
subvencionables a aquellos que, de manera directa e indubitada, respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada y se adecúen a los objetivos de las presentes Bases.
: El importe a conceder será del 60% de la inversión subvencionable
realizada, con un límite máximo de 10.000,00 € por local