CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO RED TECNOLÓGICA Y TERRITORIAL PARA EL MONITOREO FORESTAL Y REDUCCIÓN DE DESASTRES AMBIENTALES COMO PALANCAS PARA EL DESARROLLO DE LA BIOECONOMÍA FORESTAL (RETECH-RETECHFOR) ENMARCADO EN EL PROGRAMA DE REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 16 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU, PARA EL EJERCICIO 2024-2025.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE ABRIL 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO RED TECNOLÓGICA Y TERRITORIAL PARA EL MONITOREO FORESTAL Y REDUCCIÓN DE DESASTRES AMBIENTALES COMO PALANCAS PARA EL DESARROLLO DE LA BIOECONOMÍA FORESTAL (RETECH-RETECHFOR) ENMARCADO EN EL PROGRAMA DE REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 16 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU, PARA EL EJERCICIO 2024-2025.
OBJETIVO:
financiar proyectos de investigación industrial en material de Inteligencia Artificial, para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regulan las presentes bases, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en estas bases reguladoras y la convocatoria.
2. La agrupación solicitante debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho integrantes, de los que al menos uno deberá ser una PYME y otro una sociedad mercantil que tenga como objeto social la promoción, gestión y explotación de un parque tecnológico, la cual actuará como coordinadora de la agrupación.
Todas las entidades integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias.
La entidad coordinadora del proyecto, que actuará como representante de la agrupación, será la interlocutora ante el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá ponerse en contacto directo con cualquiera de las entidades que constituyan la agrupación.
3. Podrán formar parte de estas agrupaciones y, por tanto, tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, integrantes
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los proyectos objeto de ayuda de las presentes bases serán proyectos de investigación industrial en materia de Inteligencia Artificial, para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal. Los proyectos se realizarán en cooperación, según lo establecido en la base 3.- Personas beneficiarias.
2. El periodo durante el cual la persona/entidad beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto de la ayuda será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Solo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del proyecto.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Los gastos generales que se deriven directamente del proyecto.
f) Informe de Auditoría a aportar en la justificación de la subvención, con un máximo de 1.000 euros por miembro de la agrupación en cada justificación.
g) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona y anualidad.
FINANCIACIÓN:
Pequeña empresa: 80%
Mediana empresa: 75%
No PYME: 65%