CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2024, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2024, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.
OBJETIVO:
Se subvencionarán proyectos que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, las personas en situación de dependencia, sus familiares y el entorno.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
• Carecer de ánimo de lucro.
• Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.
• Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
• Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.
• Recoger en sus estatutos, como objeto o fin de su actividad, intervenciones en el ámbito de las discapacidades, la atención a la dependencia, la atención temprana o la accesibilidad universal, acordes con las previstas en las presentes bases.
También podrán acogerse los ayuntamientos canarios a las subvenciones de la línea de actividad 4.2. (Adecuación de edificios públicos no administrativos (accesibilidad))
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Tipo de actividades susceptibles de ser subvencionadas.
Línea de actuación 1 - Prevención e integración social de las personas en situación de discapacidad o dependencia.
Línea de actuación 2 - Apoyo a la familia y a la persona cuidadora no profesional.
Línea de actuación 3 - Promoción de la vida autónoma e independiente y fomento de la accesibilidad.
Línea de actuación 4 - Mejora de los servicios.
El plazo para realizar las actividades y proyectos objeto de subvención será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, excepto para las actividades de la línea 4, cuya fecha máxima de finalización será el 31 de diciembre de 2025.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Línea de actuación 1 - Prevención e integración social de las personas en situación de discapacidad o dependencia.
Podrán ser subvencionados proyectos que impliquen la participación de las personas con dependencia o discapacidad en actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, y cualquier otra que contribuyan a su integración social.
También podrán ser subvencionados proyectos que contemplen acciones integradas de información, orientación y asesoramiento (incluido el asesoramiento jurídico), el apoyo puntual a las personas con discapacidad o dependencia y sus familias, así como proyectos de sensibilización dirigidos a la población general o a sectores específicos de la misma que propicien la inclusión social en sus distintos ámbito
Igualmente serán subvencionables los proyectos cuyo fin sea el desarrollo de festivales, jornadas, congresos orientados a promover y promocionar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, quedando excluidas las acciones de promoción de la entidad o entidades promotoras del proyecto.
Las actividades de ocio que se lleven a cabo en residencias, los beneficiarios deben ser personas dependientes o en situación de discapacidad reconocida. En el caso de que se optase por presentar el proyecto por el área de discapacidad, se aceptaría también con la solicitud de reconocimiento presentada antes de la presente convocatoria.
Línea de actuación 2 - Apoyo a la familia y a la persona cuidadora no profesional.
Respiro familiar
Se podrán subvencionar proyectos que tengan como objetivo sustituir, con carácter temporal, a la persona cuidadora no profesional de una persona con discapacidad o dependencia.
Acciones de acompañamiento a la familia y a la persona cuidadora no profesional
Formación y apoyo para familiares y personas cuidadoras no profesionales
Línea de actuación 3 - Promoción de la vida autónoma e independiente y fomento de la accesibilidad.
Servicios de Intérprete de Lengua de Signos Española para acciones formativas
y en servicios de atención públicos y privados.
Servicio de Guía Intérprete de personas sordo-ciegas.
Servicios de agente de desarrollo comunitario y otros servicios para la accesibilidad
Asistencia personal en el domicilio y en el entorno
Transporte
Comida a domicilio
Línea de actuación 4 - Mejora de los servicios.
Adecuación de servicios
Adecuación de edificios públicos no administrativos (accesibilidad)
Apoyos tecnológicos
FINANCIACIÓN:
La cuantía solicitada no podrá ser inferior a los 6.000 euros y la cuantía máxima será la establecida para cada una de las actividades y podrá suponer el 100% del coste total del proyecto objeto de subvención, salvo lo dispuesto para cada una de las actividades.
Línea de actuación 1 - Prevención e integración social de las personas en situación de discapacidad o dependencia.
El coste subvencionable del recurso por persona atendida será como máximo de:
• 80 euros diarios para el servicio residencial.
• 50 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
• 136 euros diarios para el servicio en el hogar.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000,00 euros.
Línea de actuación 2 - Apoyo a la familia y a la persona cuidadora no profesional.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000,00 euros.
Línea de actuación 3 - Promoción de la vida autónoma e independiente y fomento de la accesibilidad.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 80.000 euros.
Línea de actuación 4 - Mejora de los servicios.
El importe máximo de la subvención por cada proyecto de obra o instalación, que podrá incluir la adquisición del equipamiento necesario, será de 100.000 euros. En el caso de adquisición solo de equipamiento, el importe máximo será de 20.000 euros.