Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ORGANIZACIONES O ENTIDADES CREADAS PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES QUE LES SEAN PROPIOS Y QUE REALICEN PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EJERCICIO 2017
OBJETIVO:
Realización de proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos a subvencionar deberán contener al menos uno de los objetivos operacionales siguientes:
- La reducción del número de accidentes de trabajo y/o de enfermedades profesionales.
- El refuerzo de la prevención de las enfermedades profesionales y de las derivadas del trabajo.
- La protección: de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad, de los menores, así como de aquellos trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, o contratados por empresas de trabajo temporal.
- La prevención y protección de los trabajadores frente a los riesgos nuevos o emergentes, especialmente aquellos asociados a la interacción entre agentes químicos, físicos y biológicos, así como a los riesgos asociados al entorno de trabajo en su conjunto (riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales).
- La integración de la prevención en las empresas, mediante la implantación y aplicación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. Se podrá imputar hasta el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal: personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.
Se considerará personal, aquel que tenga un contrato laboral con la entidad u organización.
B) Los que se relacionan a continuación, que no podrán superar el 25% del importe total de la subvención.
- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
- Los gastos de alquiler de locales, talleres u otras superficies en donde se realiza la acción en función de la dedicación de los mismos al proyecto, así como los gastos de arrendamiento de equipos, material didáctico que se distribuya, fichas prácticas o que se utilicen en el desarrollo de las actividades, gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.
C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores como costes indirectos.
FINANCIACIÓN:
Solamente podrá ser objeto de subvención, un proyecto de los presentados por cada una de las entidades u organizaciones solicitantes.
Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de quince mil (15.000) euros y con un mínimo de ocho mil (8.000) euros