CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2025-2026 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INNOVACIÓN SOCIAL, EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA.
OBJETIVO:
Realizar proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias de esta convocatoria las empresas, autónomos o entidades de economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE n.º 76, de 30.3.2011), que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos contemplados en las bases reguladoras, y, en concreto, lo dispuesto en su base tercera. No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de innovación social.
2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes, que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.g).
3. No se consideran proyectos sociales innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.
4. Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria.
Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder en cada procedimiento, por entidad beneficiaria, serán de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. Para el primer procedimiento (2025), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2024 a las 9:00 horas, y finalizará el día 6 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.
2. Para el segundo procedimiento (2026), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de octubre de 2025 a las 9:00 horas, y finalizará el día 6 de noviembre de 2025 a las 14:00 horas.
TRÁMITES