Presidencia de Gobierno
RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTERNACIONAL.
OBJETIVO:
financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) y en los países de atención preferente de acuerdo a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Administraciones publicas canarias.
b) Universidades y centros e institutos de investigación.
c) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
d) Las asociaciones de inmigrantes.
e) Empresas y organizaciones empresariales.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación al desarrollo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades y campañas objeto del proyecto deberán iniciarse en el año 2024, teniendo como plazo máximo de realización el 15 de octubre del año 2025. El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2025.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A. Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos. Tienen, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:
a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra, siempre que su compra sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción), siempre que la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Costes salariales del personal local empleado en la ejecución del proyecto. Tendrá la consideración de personal local, aquel que desempeñe su trabajo para la entidad beneficiaria o de sus socios locales, o de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.
f) Costes salariales del personal expatriado de la entidad española sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel. La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos humanos locales. El envío de personal expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia profesional adecuadas.
g) Viajes y dietas del personal expatriado o local vinculado al proyecto. Se incluyen en esta partida también los gastos de los seguros de viaje. Quedan excluidos los gastos de viajes del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.
h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del proyecto. Se imputarán gastos de contratación de profesionales externos para la realización de evaluaciones independientes de los proyectos.
i) Los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y, en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos. En ningún caso, los gastos de funcionamiento del proyecto podrán superar el 10% del coste total de la subvención concedida.
j) Los tributos, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k) Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto. Para que puedan ser subvencionados, han de realizarse en el plazo máximo de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los costes de esta partida en ningún caso podrán superar el 7% del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.
B. Costes indirectos: los costes indirectos en ningún caso podrán superar el 12% del coste total de la subvención concedida. Se imputarán como gastos o costes indirectos:
a) Los viajes, estancias y dietas del personal de la sede en Canarias vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto.
b) Los gastos administrativos y de personal de la sede en Canarias derivados de las actividades de gestión y seguimiento del proyecto. Se incluyen en este apartado los contratos de servicios para la ejecución de estas funciones.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima que podrán solicitar las entidades y se podrá conceder será de 60.000,00 euros y un máximo de 2 proyectos por entidad
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando el último días a las 14:00: 22 DE MAYO 2024.