Cabildo Insular de Tenerife
BASES GENERALES Y LA CONVOCATORIA APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 5 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES A LA PROGRAMACIÓN DE LAS GALERÍAS DE ARTE DE TENERIFE, 2024
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROGRAMACIÓN DE LAS GALERÍAS DE ARTE DE LA ISLA DE TENERIFE 2024
OBJETIVO:
financiación parcial de gastos para la realización de
actividades expositivas de las galerías de arte de titularidad privada de Tenerife, y la proyección
de los artistas en ferias y mercados de ámbito nacional e internacional.
La finalidad es impulsar el desarrollo y la consolidación de las galerías, y su esencial contribución
en la creación de trayectorias de artistas que desarrollan su actividad en la Isla y su presencia en
espacios de difusión.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases los empresarios/as
colectivos/as (sociedades) e individuales (dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos) y las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan con las siguientes condiciones:
Ser titulares de galerías de arte con domicilio social en la isla de Tenerife.
Que la galería tenga fecha de apertura anterior al 1 de septiembre de 2023.
Que acredite una actividad continuada de exposiciones durante los 12 meses anteriores a
la publicación de esta convocatoria
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Organización de exposiciones en la propia galería:
Acondicionamiento y adecuación de la sala de exposiciones siempre que no supongan
gastos de inversión.
Transporte de la obra artística dentro de la Isla.
Seguros de transporte de la obra artística dentro de Tenerife.
B) Catálogos de exposiciones:
Fotografía de la obra.
Texto crítico.
Gastos de traducción de textos.
Diseño y maquetación.
Impresión.
C) Asistencia y/o participación en ferias y mercados nacionales e internacionales:
Canon de ocupación: derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida y
cuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia,
canon de montaje y limpieza.
Acondicionamiento: alquiler del stand, montaje, decoración y mobiliario.
Transporte de la obra de artistas de Tenerife desde la isla al recinto, y vuelta.
Seguros de obra artística.
Material de difusión: coste de inserción en los catálogos de las ferias profesionales;
honorarios de community managers; o elaboración de contenidos específicos para su uso
en redes sociales.
Personal contratado para prestar el servicio en el stand.
Alojamiento, manutención y desplazamiento referidos a los artistas locales
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima individualizada de las subvenciones a conceder no podrá superar el 80% del
presupuesto del proyecto presentado relacionado con los artistas que desarrollan su trabajo
creativo en la isla de Tenerife (el beneficiario deberá financiar al menos el 20% de esa actividad
con otros fondos), con el límite de 40.000,00 € conforme al siguiente desglose según se trate de:
A) Organización de exposiciones en la propia galería: 20.000,00 € de cuantía máxima de
subvención, con independencia del número de actuaciones que se lleven a cabo, de acuerdo
con los siguientes porcentajes:
El 80% sobre los primeros 10.000,00 € de gastos subvencionables.
El 40% sobre los gastos subvencionables por encima de 10.000,00 €.
B) Catálogos: 10.000,00 € de cuantía máxima de subvención. Se podrán imputar a la
subvención los catálogos de exposiciones de artistas que desarrollen su actividad en Tenerife;
en el caso de que el catálogo incluya diversos autores solo se subvencionará la parte
proporcional de los artistas que desarrollan su actividad en la Isla
El importe total de financiación no podrá superar los 2.000,00 € por catálogo, ni los 10.000,00
€ por beneficiario. Si los catálogos se ponen a la venta, el presupuesto deberá incluir como
ingreso o aportación propia el precio de venta al público por unidad multiplicado por al menos
el 75% de ejemplares impresos.
C) Asistencia y/o participación en ferias y mercados nacionales e internacionales: 10.000,00
€ de cuantía máxima de subvención, según el ámbito:
Dentro del estado español: la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario,
con independencia del número ferias en las que participe la galería, será del 50% de
los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000,00 € por beneficiario.
Fuera del territorio nacional: en las mismas condiciones y por igual porcentaje, pero
con un tope máximo de 7.000,00 € por beneficiario.
En todos los casos, las actividades subvencionables deberán celebrarse en el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.