Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
ORDEN ECM/794/2024, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN LAS DIFERENTES LÍNEAS DEL "PROGRAMA ICEX INTERNACIONALIZACIÓN" DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E.
OBJETIVO:
apoyar el posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente en España.
b) No tener contraída ninguna deuda con ICEX.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 y, en su caso, 3 bis, todos ellos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No encontrarse en situación de «empresa en crisis». Se considerará que una empresa está en esta situación si concurre al menos una de las circunstancias descritas en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
e) No haber resultado beneficiaria, como única empresa, durante los tres últimos años, de ayudas, sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita, supere los 300.000 euros.
f) Autorizar expresamente al ICEX para la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información sobre el comercio exterior de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda y autorizar la cesión de datos a ICEX para la inclusión en el Directorio de Exportadores Españoles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
FINANCIACIÓN:
La subvención será como máximo el 70 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención, pudiendo tener un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos meses desde su inicio, estableciéndose el plazo concreto en cada una de las convocatorias. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que tanto el procedimiento de concesión como el de justificación se realizarán de forma electrónica a través de la Oficina Virtual de ICEX.
Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los presentados de acuerdo con los siguientes criterios, considerando un máximo de 10 puntos:
a) Calidad del proyecto presentado, valorado a partir de la memoria y proyecto de estrategia de posicionamiento, consolidación e implantación internacional que se adjunte a la solicitud, así como de las características de las acciones para las que se solicita el apoyo y su adecuación al objeto concreto de la convocatoria.
b) Competitividad del Modelo de Negocio. Se valorarán las ventajas competitivas como la capacidad innovadora de la empresa, el posicionamiento de marca y la implicación en materia de sostenibilidad.
c) En el caso en el que la convocatoria no se dirija a un mercado concreto, se valorarán las áreas geográficas de destino elegidas por la empresa, considerándose como prioritarios, y por tanto otorgando puntos a los proyectos que contemplen como destino del posicionamiento, consolidación e implantación internacional, los países/áreas geográficas que se determinen en cada convocatoria, o el impacto negativo en la empresa de un evento geopolítico o catástrofe natural, que se indique en su caso en las convocatorias que afecten negativamente a las empresas españolas presentes en esos mercados.
d) Continuidad y fortalecimiento de la capacidad exportadora de la empresa. Se valorará la participación previa en actividades de internacionalización organizadas por organismos públicos como por ejemplo ICEX-Next, programa de becas de ICEX, VIVES, y cualquier otro programa que tenga un desarrollo temporal no puntual y que demuestren la capacitación de la empresa en materia de internacionalización.
Los criterios indicados en las letras a) b) y c) serán valorados de cero a tres puntos cada uno, mientras que el incluido en la letra d) será valorado de cero a un punto. Se otorgará una puntuación final sobre diez puntos a cada proyecto admitido, siendo el máximo diez puntos.
La puntuación mínima para que el proyecto pueda ser considerado como subvencionable será la de la mitad de la totalidad de la puntuación. Los proyectos que no alcancen esa puntuación serán directamente excluidos.
En el caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación y sea preciso llevar a cabo una priorización de los mismos, primará que el de aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar con anterioridad a la publicación de cada convocatoria, con un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación a su plantilla. Si persiste el empate, se decidirá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración previstos, de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos y en caso de persistir el empate se procederá a prorratear el saldo disponible entre los solicitantes empatados.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS