Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/1063/2019, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INICIACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA EXPORTACIÓN DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E.
OBJETIVO:
Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.
El programa ICEX Next tiene como finalidad el impulso de la cultura exportadora en la PYME española para que ésta sea elemento clave de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para impulsar el desarrollo de su estrategia exterior y mejorar su competitividad internacional, subvencionando determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador, que deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresa de servicio, éste debe poder prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con un mínimo de facturación, que se definirá en cada convocatoria, pudiéndose reducir este importe para las empresas de base tecnológica de reciente creación. Una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados. Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.
e) Contar con una cifra de exportación no superior a un porcentaje de la facturación de la empresa que se determinará en cada convocatoria. Este porcentaje se podrá superar en los casos que se establezca en la misma.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX con posterioridad a la fecha que se defina en cada convocatoria.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los consultores ICEX Next pueden realizar dos tipos de funciones:
a) Asesoramiento externo al órgano evaluador. A la empresa que cumpla los requisitos para acceder al programa, se le asignará un consultor ICEX Next que analizará el potencial de internacionalización de la misma. El coste de este servicio será asumido al 100% por ICEX.
b) Consultoría a la empresa beneficiaria para el diseño de su estrategia internacional, implementación de la misma y aspectos de mejora de la competitividad internacional.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Asesoramiento personalizado: corresponde a las horas de consultoría especializada de las que dispone el beneficiario prestado por los consultores ICEX-Next. Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño, contraste o revisión de la estrategia internacional (off line u on line) y propuestas de su implementación. Asimismo, contará con más horas de asesoramiento en temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior. En la convocatoria se señalará el número mínimo de horas que deberá contratar la empresa beneficiaria.
b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales tanto canales on line como off line o canales físicos cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.
c) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior tanto a través de canales off line como on line.
d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en los mercados de destino.
e) Gastos de soluciones tecnológicas (aplicaciones informáticas, licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones de uso) tanto para la correcta gestión y evaluación de las actividades de promoción, desde la búsqueda hasta el seguimiento de clientes, como para la optimización y digitalización de la operativa exterior.
f) Los costes del personal interno de Ia empresa beneficiaria, dedicado a las tareas del proyecto de internacionalización, que se calcularán como un tipo fijo del 20 % de los gastos subvencionables de los apartados a) a e) anteriores, de acuerdo con la opción de costes simplificados recogida en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.»
FINANCIACIÓN:
La subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables siendo éste y el límite máximo de subvención por beneficiario el establecido en cada convocatoria que no podrá superar los 30.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del Reglamento general de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria recogerá los períodos de presentación de solicitudes de cada procedimiento de selección.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica y se realizará a través de la Oficina Virtual de ICEX.