Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/765/2024, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS INNOVADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y ALMACENAMIENTO, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES (PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.
OBJETIVO:
selección y concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al programa de incentivos de proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos e implantación de bombas de calor renovable, a través de cinco programas de incentivos que así mismo se aprueban, de conformidad con lo dispuesto en esta orden, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados
4. Para los programas de incentivos 4 y 5 también podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
En este programa 1, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de cualquiera de los subprogramas 1.1, 1.2 o 1.3 podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
En este programa 2, la tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
En este programa 3, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o hidroeléctrica. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
En este programa 4, la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.
El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el 31 de marzo de 2026, salvo que la convocatoria fije un plazo anterior.
FINANCIACIÓN:
El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones.
Para todos los programas de incentivos, a efectos de cálculo de la ayuda, se considerará la potencia instalada de la instalación subvencionable dependiendo de la tecnología utilizada.
Para los programas 1 a 4, en el caso de tecnología fotovoltaica se considerará la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente, conocida comúnmente como potencia pico. En el caso de las instalaciones eólicas e hidroeléctricas la potencia de la instalación objeto de la ayuda es la definida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Para el programa 5, se tomará como potencia instalada la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
La capacidad del sistema de almacenamiento no podrá, en ningún caso, adicionarse a la potencia de los módulos fotovoltaicos ni a la potencia eólica para calcular la potencia instalada de la instalación objeto de la ayuda.
La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 30 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión, establecido en el artículo 4 apartado s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras.
El cuadro con las intesidades de ayudas se encuentran en el Anexo II de las bases reguladoras: LINK