Ministerio de Empleo y Seguridad Social
RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA 2015, DEL PROGRAMA DE COMUNICACIÓN DE LA ORDEN ESS/1613/2012, DE 19 DE JULIO
OBJETIVO:
1. La realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigida a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
2. La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas de prensa escrita entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones empresas privadas españolas, personas físicas y entidades radicadas en el exterior, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2016.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica, con las precisiones siguientes:
1.º Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.
2.º Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
3.º En ningún caso será imputable como gasto subvencionable el del personal durante períodos de baja o enfermedad.
4.º Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa.
5.º Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.
b) Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales: artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
c) Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.
d) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
e) Honorarios de expertos. Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico y honorarios de peritos técnicos y financieros.
g) Tributos. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
h) Costes indirectos. Los costes indirectos se cifrarán en un máximo del 8 por ciento sobre el total de los costes directos imputables al programa, porcentaje que se especificará en la correspondiente convocatoria.
FINANCIACIÓN:
1. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente una vez deducido el porcentaje de financiación propia que deberá ser como mínimo del 2 por ciento y minoradas las cuantías de otras subvenciones y ayudas que, en su caso, reciba la entidad solicitante para la realización de la actividad.
3. Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 1.500 euros.
4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 90.000 euros.