Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/748/2022, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE CAPACIDADES EMPRENDEDORAS PARA EL IMPULSO DEL "PROGRAMA DE ACELERACIÓN DE STARTUPS", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
ORDEN ICT/843/2023, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICT/748/2022, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE CAPACIDADES EMPRENDEDORAS PARA EL IMPULSO DEL «PROGRAMA DE ACELERACIÓN DE STARTUPS», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2023 DE LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P. POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE CAPACIDADES EMPRENDEDORAS PARA LA ACELERACIÓN DE STARTUPS «PROGRAMA DE ACELERACIÓN DE STARTUPS», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
ayudas en especie, dirigidas a impulsar el crecimiento y desarrollo de startups
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas tanto a empresas emergentes conforme a la definición de startup en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 1, como a emprendedores innovadores, conforme al apartado 3 del mismo precepto.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, en los términos que las convocatorias concreten, las empresas emergentes y los emprendedores innovadores que desarrollen proyectos de emprendimiento innovadores que cuenten con un modelo de negocio escalable siempre que tengan personalidad física o jurídica, estén legalmente constituidos y debidamente inscritos en el registro que les corresponda.
3. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y demostrar tener la antigüedad máxima que se establezca en las convocatorias.
b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la misma ley.
d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.»
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los Programas de Aceleración de Startups Regionales son de ámbito autonómico y multisectorial. Su objetivo es facilitar a startups de una comunidad autónoma, actividades de asesoramiento multisectoriales orientadas a hacer crecer significativamente sus negocios. Se celebrará con anterioridad un protocolo de colaboración con la comunidad autónoma correspondiente, que permita de forma voluntaria coordinar la gestión de las propias convocatorias seleccionando sectores preferentes de atención.
Dichas actividades se adecuarán a las necesidades del territorio y a su Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3), involucrando al tejido empresarial, a la grandes empresas y empresas tractoras locales. Estas actividades de aceleración tendrán una duración estimada de 5 meses para cada startup beneficiaria.
El Plan de Aceleración en esta modalidad constará de tres fases:
1.º Programa de formación.
2.º Programa de aceleración.
3.º Conexión con el tejido empresarial local y «networking».
b) Los Programas de Aceleración de Startups Sectoriales son de ámbito nacional y especialización sectorial. Su objetivo es permitir a startups de todo el territorio nacional acceder a actividades de asesoramiento especializado en cada sector, orientado a hacer crecer significativamente sus negocios.
Dichas actividades involucrarán al tejido empresarial del sector, especialmente a la grandes empresas y empresas tractoras del sector. Estas actividades tendrán una duración estimada de cinco meses por cada startup beneficiaria.
El Plan de Aceleración en esta modalidad constará de tres fases:
1.º Programa de formación.
2.º Programa de aceleración.
3.º Conexión con el tejido empresarial sectorial.
FINANCIACIÓN:
La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración ayudas en especie consistente en la recepción de un Plan de Aceleración consistente en un programa de asesoramiento y formación personalizada que permita un crecimiento y desarrollo de su negocio. La cuantía correspondiente a cada Plan de Aceleración se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso, y que no podrá ser superior a 5.471,08 euros por empresa beneficiaria, en su equivalente en subvención bruta.
La intensidad de la ayuda concedida será del 100 por 100 del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos anteriormente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 5 de septiembre de 2023 y permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario total establecido en la convocatoria
La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. En el caso de documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI. En el formulario se deberá seleccionar a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que hayan resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación, cuyo listado estará disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.
SEDE ELECTRÓNICA