Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/801/2024, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE HIDRÓGENO RENOVABLE (CLÚSTERES O VALLES), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2024, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P. POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE HIDRÓGENO RENOVABLE (CLÚSTERES O VALLES) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU
OBJETIVO:
proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta orden de bases es uno de los instrumentos jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la producción y consumo de hidrógeno renovable descrito en la inversión 2 de la componente 31.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y la resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos exigidos tanto en la presente orden de bases como en las respectivas convocatorias.
b) Los consorcios o agrupaciones empresariales, con o sin personalidad jurídica propia, de personas jurídicas, públicas o privadas incluidas en el apartado anterior. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables aquellos proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados, como metanol o amoniaco, entre otros, que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, que se transcriben a continuación:
i. Las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o combustibles derivados del hidrógeno renovable, pero excluida la producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable. Los proyectos para que sean elegibles deberán incluir obligatoriamente este tipo de inversión;
ii. Opcionalmente, de forma adicional serán elegibles también inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable, en este caso a partir del primero, que obtenga al menos el 75 % del contenido a partir de una conexión directa con una instalación de producción de hidrógeno renovable.
Las inversiones del apartado i podrán incluir, opcionalmente, las inversiones en la producción de electricidad renovable dedicada siempre que cuenten con una conexión directa con el electrolizador y en todo caso hasta un máximo un 30 % de los gastos subvencionables totales. No así la inversión en plantas renovables conectadas a través de la red.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde las 11:00 horas del día 19 de septiembre de 2024 hasta las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 9 de marzo del 2023.
a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. Será subvencionable el coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda.
b) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto incluyendo los ductos y canalizaciones que conecten la producción con los puntos de transformación o consumo.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
e) Elaboración del proyecto de ejecución.
f) Dirección facultativa de obra.
g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
h) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
i) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Solo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
j) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. Solo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
k) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
l) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
m) Otras partidas que sean debidamente justificadas como estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido en esta orden de bases, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 7 de este artículo según lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
FINANCIACIÓN:
La determinación de la cuantía de ayuda será el resultado de un proceso de concurrencia en el que los criterios definidos estarán formulados en términos de un ratio económico. Este ratio se expresará en euros de ayuda por MW de electrolizador, teniendo un peso de un 70 % sobre el total de criterios de puntuación. Estos criterios se definen en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras.