Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000021322 DE 24 DE ABRIL DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS INDUSTRIALES -PYMES Y AUTÓNOMOS-, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024
OBJETIVO:
subvenciones, en régimen de concurrencia
y concesión directa, destinadas a sufragar las
inversiones y/o gastos necesarios para la creación de
nuevos proyectos industriales, por personas físicas
(trabajadoras por cuenta propia, como autónomas)
o jurídicas bajo la forma de Sociedades Anónimas
o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE,
SL Unipersonal o SL)
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de personas o entidades
beneficiarias de estas subvenciones, siempre y
cuando su actividad sea la industrial, la hayan
iniciado y se hayan dado de alta o constituido (según
el tipo de solicitante) entre el 1 de junio de 2023 y
el 30 de septiembre de 2024, siempre con carácter
previo a la fecha de presentación de la solicitud y
cumplan con los requisitos establecidos en las Bases
Reguladoras, las siguientes:
Las personas físicas bajo la forma jurídica de
“Empresario/a Individual”, que tributen en el
denominado “Régimen Especial de trabajadores
Autónomos” (RETA).
Las personas jurídicas denominadas Sociedades
Anónimas y Sociedades de Responsabilidad
Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL) que tributen
por el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando
su capital social esté participado al menos en un
75% por personas físicas, que reúnan los requisitos
del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14)
para ser definidas como Pyme o Microempresa.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
PERÍODO COMPUTABLE DE LOS GASTOS:
Entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de octubre de
2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Adquisición en propiedad de maquinaria y bienes de equipo nuevos, directamente
vinculados al desarrollo y funcionamiento de la actividad industrial.
Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
Adquisición en propiedad de material inventariable preciso para el proceso productivo
de que se trate (Ejemplo: herramientas, utillaje, mobiliario, enseres, etc.).
Adquisición de software específico de control y gestión de los procesos productivos,
o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo.
Adquisición en propiedad de tablets, ordenadores, teléfonos móviles o smartphones
directamente vinculados a la actividad industrial.
Gastos realizados en pro de la sostenibilidad y la eficiencia energética de la empresa,
tales como: instauración de mecanismos para la gestión de residuos y el reciclaje,
implantación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la
materia, instalación de luminaria LED, instalación o sustitución de aparatos de
climatización por aparatos con la certificación de eficiencia energética
correspondiente, sustitución de bienes de equipo existentes por otros eficientes y
sostenibles o instalación de sensores para la activación de luces y las salidas de agua.
Gastos de adquisición de elementos de transporte (vehículos tipo furgón o camión, no
se incluyen los turismos tipo suv) de tipo eléctrico o híbrido, necesarios para el
desarrollo de la actividad industrial llevada a cabo por la persona o entidad
beneficiaria. A estos efectos no se considerarán como tales a aquellos elementos de
transporte que por sus características no sean aptos de servir a la actividad industrial
que se trate, quedando sometida esta cuestión a la previa valoración por parte de esta
Administración. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de
15.000,00 €.
Gastos realizados para la adquisición e instalación de puntos de recarga de los
vehículos eléctricos.
Gastos de los honorarios profesionales precisos para la realización y puesta en
marcha del proyecto industrial, como por ejemplo los costes por proyectos técnicos
para la presentación de la Comunicación previa de instalación/inicio de la actividad
clasificada y los Certificados de eficiencia energética que acrediten los gastos
subvencionables relativos a la sostenibilidad y eficiencia energética.
Gastos derivados de la adquisición e instalación de placas fotovoltaicas en la nave,
local o establecimiento en que se lleve a cabo la actividad industrial. El importe
máximo a subvencionar por este concepto será de 5.000,00 €.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención dependerá de las
circunstancias concretas que concurran en cada
solicitante (concurrencia de una determinada
situación) y de las inversiones y/o gastos que
se acrediten y justifiquen junto a la solicitud,
estableciéndose como cuantía máxima de la
subvención a otorgar la cantidad de TREINTA MIL
EUROS (30.000,00 €).