Ministerio de Trabajo y Economía Social
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2024, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE APRUEBA, LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE FORMACIÓN MEDIANTE MICROCRÉDITOS, DENTRO DE LA INVERSIÓN "ADQUISICIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, VERDE Y PRODUCTIVA", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
financiación de acciones de formación dentro del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaFinanciado por la Unión Europea- Next Generation EU.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la presente convocatoria desde 1 de enero de 2023 hasta el momento de presentación de la solicitud, siempre que la superación de tal formación, acreditada mediante la certificación respectiva de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de esta resolución, se haya producido con posterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria.
b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.b): Las entidades impartidoras de la formación, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Subvenciones a personas ocupadas o desempleadas que hayan realizado alguna de las formaciones digitales, de economía verde o productiva recogidas en el Anexo II de esta convocatoria.
b) Subvenciones a entidades impartidoras de formación por cada persona ocupada o desempleada formada en acciones de formación referidas a los programas formativos incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La formación que se financie dentro de la línea de subvención del artículo 3.1.a), podrá cursarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de septiembre de 2025 pero su terminación y superación debe realizarse tras la fecha de publicación de esta convocatoria.
La formación que se financie dentro de la línea de subvención del artículo 3.1.b), se podrá ejecutar desde la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención y hasta el 15 de septiembre de 2025.
1. Podrán participar en la formación prevista en esta convocatoria en relación con la línea de subvención del artículo 3.1.a), las personas ocupadas o desempleadas que hayan realizado una de las acciones formativas recogidas en el Anexo II y hayan alcanzado la consideración de «persona participante finalizada», en los términos establecidos en el artículo 3.2 de esta convocatoria.
2. Podrán participar en la formación prevista en esta convocatoria, en relación con la línea de subvención del artículo 3.1.b): a) Las personas ocupadas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas ocupadas adscritas al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
c) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar con un límite máximo del 10 por ciento del total de personas participantes en las acciones formativas.
d) Las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 43.404.200 euros, según el siguiente desglose:
a) Formación vinculada a la economía verde: 14.323.386 euros. De este importe: 1º Formación prevista en el artículo
3.1.a): 150.486 euros. 2º Formación prevista en el artículo
3.1.b): 14.172.900 euros
b) Formación vinculada a las competencias digitales: 14.323.386 euros.
De este importe: 1º Formación prevista en el artículo
3.1.a): 600.586 euros.
2º Formación prevista en el artículo 3.1.
b): 13.722.800 euros
c) Formación vinculada al ámbito de la economía productiva: 14.757.428 euros.
De este importe: 1º Formación prevista en el artículo
3.1.a): 11.957.428 euros.
2º Formación prevista en el artículo
3.1.b): 2.800.000 euros.
FINANCIACIÓN:
módulo de 600 euros por persona que haya completado una formación, de acuerdo con lo establecido en dicha orden y en esta convocatoria.
En la línea de subvención del apartado 1.b) de este artículo dirigida a entidades impartidoras de formación, se establece un módulo adicional de 100 euros por persona que haya completado una formación, cuantía a tanto alzado para financiar actuaciones de difusión, captación y selección de personas participantes y similares.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades impartidoras solicitantes en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.fundae.es).
Las personas solicitantes definidas en el artículo 10.1.a) podrán presentar su solicitud desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (29 de mayo 2024), hasta el 30 de septiembre de 2025.
El plazo para la presentación de solicitudes para las entidades impartidoras del artículo 10.1. b) será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: 11 de junio 2024.