Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2024, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y GLOBALES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y EJECUCIÓN DE LAS PRIORIDADES DE LA POLÍTICA EXTERIOR ESPAÑOLA (CONVOCATORIA DE 2024)
OBJETIVO:
el fomento del estudio, desarrollo del pensamiento y análisis de la política exterior española, europea y de otros Estados y organizaciones internacionales, así como la realización de actividades propias de la sociedad civil en ejecución de las líneas prioritarias de la política exterior española. A tal efecto, podrá concederse una subvención para proyectos concretos de las entidades beneficiarias que se adecúen a los fines y directrices de la política exterior española.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan nacionalidad española o se hayan constituido conforme al derecho español o que, habiéndose constituido conforme al derecho de un tercer Estado, tengan establecida sede en España y tengan reconocida capacidad jurídica conforme al derecho español, que tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo de actividades relacionadas con la política exterior española, y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado Primero de esta resolución, siempre que, cumplan los demás requisitos establecidos en la presente resolución de convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado Primero y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.
b) Personal. Los gastos del personal vinculado a la realización de las actividades subvencionadas, indicando en su caso, el porcentaje solicitado si fuera cofinanciada esta partida.
c) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.
d) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad. A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
FINANCIACIÓN:
la ayuda que se solicita a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que no podrá superar el 75 % del coste total previsto de cada uno de los proyectos
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado: 5 de junio 2024.
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