Ministerio de Cultura
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2024, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS DE LARGOMETRAJE Y CONJUNTOS DE CORTOMETRAJES ESPAÑOLES, COMUNITARIOS E IBEROAMERICANOS PARA EL AÑO 2024.
OBJETIVO:
Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, que hayan sido calificados en España durante 2022 y 2023, cuyo estreno comercial en España se haya llevado a cabo en el último trimestre de 2022 o durante 2023 siempre que el plan de distribución de la película en España haya sido realizado esencialmente en las referidas fechas y que cumplan determinados requisitos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas distribuidoras independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Tiraje de copias.
b) Subtitulado y doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, obligación que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia, ni en el caso de películas cuya versión original sea una lengua oficial española.
c) Publicidad y promoción.
d) Medidas adoptadas contra la piratería tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales u otros similares.
e) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a personas con discapacidad.
f) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad.
Los gastos podrán ser desarrollados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los gastos mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado a la empresa productora.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individual de cada ayuda, con un límite máximo de 150.000 euros, no podrá superar el 50% de los siguientes costes de distribución de la película: tiraje de copias, subtitulado, doblaje, publicidad, promoción y medidas contra la piratería, de accesibilidad y de sostenibilidad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado: 18 DE JUNIO 2024.