Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000021819 DE 12 DE JUNIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL EN NÚCLEOS URBANOS DE LA ISLA DE TENERIFE, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024
OBJETIVO:
financiación de Acciones
de Dinamización Comercial a desarrollar en los núcleos urbanos de la isla de Tenerife, fomentar
el comercio minorista de la isla, favorecer la cooperación y participación conjunta de los agentes
públicos y privados en el impulso de la actividad económica en los espacios urbanos y favorecer
la innovación en la gestión de las empresas y creación de servicios comunes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los Ayuntamientos de la isla de Tenerife o agrupaciones de éstos, siempre que se
trate de ayuntamientos limítrofes.
Las Asociaciones Empresariales de Pequeñas y Medianas Empresas ubicadas en
una zona comercial de la isla de Tenerife.
Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Empresariales de Pequeñas
y Medianas Empresas Comerciales Minoristas en que se integren las asociaciones de la
isla de Tenerife.
no podrá haber más de un beneficiario por municipio,
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Reforzar la imagen de marca comercial del municipio y/o sus ejes comerciales.
− Resaltar aquellos elementos distintivos del ámbito geográfico de la ZCA donde
tengan las actuaciones.
− Promoción y dinamización de las zonas comerciales del municipio.
− Fidelización de clientes y captación de nuevos consumidores.
− Animación del área o áreas comerciales mediante la realización de acciones
atractivas.
− Fomentar el comercio de proximidad y los hábitos de compra en la ZCA como
alternativas a otros formatos comerciales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos dirigidos a la promoción y dinamización del sector comercial y de su Zona
Comercial Abierta asociada que estén específicamente destinadas a:
− Acciones de animación comercial: jornadas, seminarios, rutas de la tapa, ferias de
saldos, etc.
− La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas
directas, fidelizar y atraer a los consumidores, dentro de la promoción y fomento de
la imagen de marca de la respectiva ZCA.
− La prestación de servicios auxiliares que aumenten el atractivo y la competitividad de
la ZCA en contraposición con otros formatos comerciales. A modo de ejemplo, estos
servicios pueden concretarse en el cuidado de niños y niñas durante las compras
(servicio de ludoteca a menores), servicio de reparto de compras, estacionamiento
en parking, etc.
− Acciones para el fomento de un consumo sostenible social y medioambiental.
− Acciones concretas de actuación comercial que deriven en una incidencia directa en
la dinamización del comercio de proximidad y mejora de la experiencia de compra de
los consumidores en el municipio.
− Otras actuaciones encaminadas a la mejora del atractivo del comercio
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención ascenderá hasta el 100% del gasto subvencionable, con los siguientes
límites:
a) 15.000,00€ para la propuesta que se desarrolle en un municipio de más de 20.000 habitantes
b) 25.000,00€ para la propuesta que se desarrolle en un municipio de hasta 20.000 habitantes.
En el caso de que la propuesta incluya más de un municipio, se aplicará el límite b) cuando, al
menos, la mitad más uno de los municipios incluidos sea de hasta 20.000 habitantes y el límite a)
para el resto de los casos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de esta Corporación Insular,
(https://sede.tenerife.es) en el procedimiento de subvención correspondiente.
El plazo de presentación de solicitudes será
VEINTE (20) DÍAS NATURALES a computar
a partir del día siguiente al de la publicación de
un extracto de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones: 15 DE JULIO 2024.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. Naturaleza de las actividades para las que se solicita subvención.
− Solicitud formulada sólo para la realización de Acciones de dinamización: 8 puntos.
− Solicitud formulada para la elaboración de acciones encaminadas al fomento de la
marca comercial del municipio, así como del espacio urbano comercial o ZCA.: 4 puntos.
− Elaboración de acciones encaminadas al fomento de la marca comercial del municipio,
así como del espacio urbano comercial/ZCA y Acciones de dinamización: 12 puntos.
2. Número de comercios a las que se estima que alcanzará el proyecto. Se valorará hasta
un máximo de 8 puntos en función del número de comercios, de acuerdo con la siguiente
escala:
− Menos de 20 comercios: 8 puntos.
− Entre 21 y 50 comercios: 6 puntos.
− Entre 51 o más comercios: 4 puntos.
A efectos de contabilización del número de comercios a los que alcanzará el proyecto, se
deberá establecer una delimitación geográfica de la ZCA o núcleo urbano donde las
acciones tendrán lugar, resultando clara y realista la afección de las mismas a un ámbito
geográfico concreto. La fuente de referencia estadística para la delimitación del número de
establecimientos comerciales de cada municipio será la que figura en la web
www.tenerifecomercio.com en la fecha en que se abra la convocatoria de las subvenciones
reguladas en estas Bases.
3. Número de términos municipales a que afecte la solicitud (aplicable exclusivamente
a solicitudes formuladas por Ayuntamientos).
− Solicitudes formuladas por 3 o más ayuntamientos: 12 puntos.
− Solicitudes formuladas por 2 ayuntamientos: 6 puntos.
4. Grado de cofinanciación de las iniciativas por el solicitante:
− Cofinanciación del solicitante entre el 45% y el 70%: 4 puntos.
− Cofinanciación del solicitante entre el 71% y el 80%: 6 puntos.
− Cofinanciación del solicitante entre el 81% y el 90%: 8 puntos.
5. Si una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación total obtenida, se
detecta la existencia de empates, se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
a) Se resolverá a favor de aquella que hubiera obtenido mayor puntuación por aplicación
del criterio “Número de términos municipales a que afecte la solicitud”.
b) De continuar la situación de empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida por aplicación del criterio “Cofinanciación de la iniciativa por el solicitante” y
si aún persistiera el empate, a favor del mayor porcentaje de cofinanciación.
c) Si persiste la situación de empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por aplicación del criterio “Naturaleza de las actividades para las que se
solicita subvención”.
d) Si el empate persiste, tras aplicar los criterios anteriores, tendrán prioridad las
solicitudes que se hayan completado en primer lugar.
ENLACES DE INTERÉS:
EXTRACTO DE CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES