Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2015, DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE CAMBIO MODAL Y USO MÁS EFICIENTE DE LOS MODOS DE TRANSPORTE
OBJETIVO:
El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector del transporte que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios de la medida 1 del anexo I (Planes de transporte sostenible al centro de trabajo) los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que de forma individual, o conjuntamente con otras, implanten para sus propias dependencias o centros planes de transporte sostenible al centro de trabajo.
2. Podrán ser beneficiarios de la medida 2 del anexo I (Gestión de flotas de transporte por carretera) los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que cuenten con una flota de, al menos, cuatro (4) vehículos de transporte por carretera de más de 3.500 kg de MMA o más de (9) nueve pasajeros de las categorías M2, M3, N2 y N3 (camiones y autobuses).
3. Podrán ser beneficiarios de la medida 3 del anexo I (Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales) las siguientes personas o entidades:
a) Los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que tengan como actividad principal la formación de conductores o competencias en la regulación de la formación de conductores.
b) Las asociaciones o agrupaciones empresariales del sector de la enseñanza de la conducción.
c) Las asociaciones o agrupaciones empresariales del sector del transporte.
d) Otras asociaciones o empresas del sector de la automoción que realicen actividades de formación en conducción eficiente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1) Planes de transporte sostenible al centro de trabajo.
2) Gestión de flotas de transporte por carretera.
3) Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Solo se considerarán elegibles, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones o costes que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y/o beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante factura y justificante de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios del solicitante (personal, funcionamiento o gastos generales), con la única excepción de las actuaciones encuadradas en la medida 3 «Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales». Solo podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, cuando para la entidad beneficiaria no sea susceptible de recuperación o compensación.
A estos efectos se considerarán partidas elegibles aquellas que sean necesarias para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los planes o estudios necesarios para la implantación de las medidas, los costes de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, servicios, aplicaciones informáticas y materiales promocionales vinculados a la actuación que sean necesarios. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.
FINANCIACIÓN:
PTT
La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para los PTT, será del 20 % de la inversión y coste elegible calculado según la base quinta.
Solo se podrán incluir en el Programa, actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 30.000 euros.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros.
No se considerarán, a efectos de su consideración como coste elegible, la adquisición de vehículos convencionales o alternativos y la infraestructura de recarga vinculada en el caso de vehículos alternativos, al existir líneas de ayudas específicas de la Administración General de Estado que subvencionan y contabilizan energéticamente la adquisición de este tipo de vehículos.
GESTIÓN DE FLOTAS
La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para las medidas de mejora en la gestión de flotas, será del 20 % de la inversión y coste elegible calculado según la base quinta.
Solo se podrán incluir en el Programa actuaciones cuyo coste elegible sea igual o superior a 30.000 euros.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros.
Se considerarán inversiones o costes elegibles, además de lo indicado en la base quinta, los siguientes conceptos: elaboración de la auditoría energética a la flota de vehículos, la instalación de sistemas tecnológicos y aplicaciones y la realización de cursos para la implantación del sistema de gestión.
CURSOS DE FORMACIÓN
La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para los cursos de conducción eficiente será de 100 euros por conductor profesional formado.
Solo se podrán acoger al Programa propuestas de formación para un número de alumnos igual o superior a 200.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000 euros para cada solicitud. El beneficiario podrá realizar una nueva solicitud únicamente cuando haya justificado, de acuerdo con la base decimotercera, la realización de los cursos de conducción de la solicitud anterior.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a. Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
b. Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
2. A la finalización del Programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.