Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ORDEN ICT/736/2023, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS PARA EL IMPULSO A LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y CONECTADO DENTRO DEL PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y CONECTADO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO DEL AÑO 2023.
EXTRACTO DE LA ORDEN ICT/736/2023, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y CONECTADO DENTRO DEL PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y CONECTADO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO DEL AÑO 2023.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS PARA EL IMPULSO A LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y CONECTADO DENTRO DEL PERTE VEC, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN EL AÑO 2023.
OBJETIVO:
ayudas a planes de inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), así como proceder a la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico correspondiente al año 2023
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
«sección A», que engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias;
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
«sección B», que engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:
a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de esta orden.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40 % del presupuesto financiable.
d) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario individual máximo y el coste horario medio del proyecto serán determinados en la orden de convocatoria.
b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto, hasta un máximo de 2.000.000,00 de euros.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de esta orden.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 % del coste financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con lo establecido en el anexo XI de esta orden.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 % del coste financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
FINANCIACIÓN:
Préstamos rembolsables al tipo de interés del 2,88% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.
a) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).1.º, de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
No obstante, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 de euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 180.000.000 de euros.
Asimismo, en zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros por empresa y Estado miembro, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 de euros.
b) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).2.º, destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa y Estado miembro.
c) Para proyectos en el ámbito incluido en el artículo 8.2.a).3.º, destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 de euros por empresa y Estado miembro.
d) En ningún caso la suma de las ayudas concedidas a una misma empresa o grupo empresarial en diferentes solicitudes para proyectos de la sección A podrá superar los límites establecidos en la sección 2.8, punto 85), letra g, del Marco Temporal de Crisis y Transición.
e) Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda establecidas en este apartado, podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
f) El beneficiario deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicho compromiso no impide la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan roto en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos.
g) Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de producción en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. A tal fin, el beneficiario deberá confirmar que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda y comprometerse a no llevar a cabo reubicación alguna durante un período de dos años tras haberse completado la inversión.
3. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección B en función del ámbito del proyecto:
a) Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento.
b) Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo.
c) El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto y entidad beneficiaria estará acotado para garantizar que los planes de inversión en esta sección cumplen con el compromiso de contribución a los objetivos climáticos a los que se refiere el artículo 6.4. Asimismo, la convocatoria podrá establecer otras limitaciones al importe de ayuda en forma de subvención.