Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE MÍNIMIS, PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA RED CIDE.
OBJETIVO:
La finalidad de las subvenciones reguladas por las presentes bases es garantizar la existencia
de una red de entidades que de forma gratuita, orienten a las empresas del Archipiélago
que deseen subirse al tren de la innovación, sirvan de apoyo a empresas que por sí solas
tienen dificultades para realizar actividades de I+D+i, y den a conocer las herramientas y
capacidades existentes para que, a través de la innovación y el uso racional de las nuevas
tecnologías, aumenten su competitividad y se conviertan en empresas modernas y ágiles
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean
organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas
vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad
Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración
autonómica de Canarias.
2. Se entiende por “organismos intermedios” en estas bases, a las organizaciones que
cumplan los siguientes requisitos:
• Carecer de ánimo de lucro.
• Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización
de las PYMES, y disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad
innovadora en las empresas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El inicio del periodo subvencionable se computará del 16 de octubre del año anterior
al de concesión de la subvención.
El periodo subvencionable finalizará el 15 de octubre de la última anualidad
subvencionada.
Tipo 1: CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia, con estrecha relación con agentes
de conocimiento y con la universidad, ubicado en una isla capitalina.
Tipo 2: CIDE de Proximidad, de ámbito insular y carácter multisectorial para las islas no
capitalinas.
Tipo 3: CIDE de Proximidad, de carácter multisectorial y ubicado en las islas de Gran
Canaria y Tenerife.
Tipo 4: CIDE de Proximidad de ámbito provincial, especializado en el sector industrial,
ubicado en Gran Canaria y Tenerife. Las entidades solicitantes deberán tener dentro de su
ámbito de actuación a empresas industriales.
Tipo 5: CIDE de Proximidad, especializado en el sector turístico. Las entidades solicitantes
deberán tener dentro de su ámbito de actuación a empresas de este sector. Además, tendrán
las siguientes características:
Tipo 5.1: de ámbito preferentemente provincial especializadas en el sector turístico,
ubicadas en islas capitalinas.
Tipo 5.2: ubicadas en islas no capitalinas intensivas en turismo, en ningún caso podrán
estar situadas las dos plazas en la misma isla.
Tipo 5.3: isla no capitalina, especializadas en turismo rural. No deberán estar situada en
una isla en la que ya haya otro CIDE tipo 5.2.
Tipo 6: CIDE de Proximidad especializado en algún sector relacionado con los ámbitos
de especialización inteligente de Canarias ubicados en Gran Canaria y/o Tenerife.
Estos
sectores específicos serán determinados en la convocatoria a realizar.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
• Personal:
Costes de personal dedicado exclusivamente a esta actuación. Solo se permitirán las
imputaciones de costes de personal del técnico asignado con exclusividad a la Red CIDE,
no pudiéndose imputar otro personal de la entidad.
• Colaboraciones externas:
Colaboraciones de empresas, ponentes o formadores para la organización y realización de jornadas, talleres, cursos o cualquier otro acto de fomento de la innovación.
• Gastos de viajes y dietas:
Gastos de viajes y dietas del técnico CIDE para la asistencia a reuniones en empresas,
eventos, reuniones o cursos de interés para su actividad, así como cualquier otro
desplazamiento que pueda ser considerado importante para el desarrollo de la labor del
técnico CIDE o que haya sido aprobado por la coordinación de la Red. Se debe garantizar la
existencia de presupuesto para el traslado del técnico a, al menos, dos jornadas de formación
conjunta o actos de interés determinados por el CIDE coordinador, en cualquiera de las 7
islas, en cada ejercicio. La Coordinación tendrá hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio
para comunicar los actos a los que asistirá. Transcurrido este tiempo, el CIDE no tendrá
obligación de reservar presupuesto para esos desplazamientos.
También serán elegibles los gastos de un representante de la entidad, que no sea el técnico
CIDE, para asistir a las reuniones a las que sean convocados por la coordinación de la Red
CIDE.
• Gastos de auditoría:
Será subvencionable el coste de la Auditoría a aportar con la justificación de la subvención
indicada en la base vigésima hasta un máximo por expediente y anualidad, que se fijará en
la correspondiente convocatoria.
• Otros gastos:
Gastos de difusión y publicidad relacionados con la actividad de la Red CIDE o con actos
para el fomento de la innovación.
Los costes de colaboraciones externas, otros gastos y viajes y dietas no pueden ser
superiores al 10% del presupuesto total.
FINANCIACIÓN:
La subvención será del 100% del presupuesto aprobado, siendo el presupuesto
máximo subvencionable por ejercicio el resultado de la multiplicación del coste máximo
subvencionable de referencia por mes por el número de meses que se computen para ese
ejercicio, más un importe fijo por ejercicio, que podrá imputarse como coste de auditoría.
El coste máximo subvencionable de referencia por mes podrá ser superado algún mes
por exigencias de la actividad, siempre que no se supere en ningún caso el presupuesto total
máximo subvencionable del ejercicio.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente
convocatoria.