Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE MAYO DE 2024 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2024 DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE I+D EN LÍNEAS ESTRATÉGICAS, EN EL MARCO DE LA INICIATIVA «TRANSMISIONES».
OBJETIVO:
financiar proyectos de I+D ejecutados en colaboración por una agrupación de organismos de investigación y difusión de conocimientos con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas, recogidas en el anexo II de la convocatoria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos tendrán una duración de 3 o 4 años, conforme a lo indicado en la solicitud de ayuda. La fecha de inicio de los proyectos será el 1 de enero de 2025.
El presupuesto mínimo del proyecto, en concepto de gasto de costes directos de ejecución, será de 600.000 de euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Dentro del concepto de gasto de costes directos de ejecución se incluyen: a) Costes de personal. Gastos derivados de la contratación del personal, que deberá estar dedicado al proyecto.
b) Costes de movilidad directamente vinculados con el proyecto
c) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
g) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.
h) Costes de computación relacionados con el proyecto.
i) Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, e internacionalización de las actividades científicas y técnicas.
j) Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto.
k) Costes derivados de la formación del personal asociado al proyecto, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y, en su caso, de las actividades formativas para integrar la dimensión de género en la ejecución del proyecto. En ningún caso se admitirá material de oficina. Serán para actividades de formación de corta duración (máximo de 30 horas lectivas o equivalente a 1 crédito ECTS – European Credit Transfer System-) imprescindibles para la ejecución del proyecto. El número de horas lectivas podrá incrementarse hasta un máximo de 90 en casos debidamente justificados, cuando la formación sea estrictamente necesaria para la actividad investigadora que se vaya a desarrollar.
l) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto. En los informes científico-técnicos se deberá indicar y explicar brevemente su necesidad en el marco del proyecto. No serán imputables en esta actuación honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.
m) Costes de inscripción en seminarios, conferencias, jornadas técnicas especializadas y directamente relacionadas con las actividades de innovación y transferencia de la propuesta, de las personas cuya participación en el proyecto se detalle expresamente en la solicitud o en los informes de seguimiento científico-técnico. No se considera elegible los gastos de inscripción a congresos.
n) Costes de utilización de servicios centrales del organismo para actuaciones vinculadas con el proyecto, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
ñ) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.
o) Podrán ser financiables las compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.
p) El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21 deberá presentarse en la justificación. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.500 euros por beneficiario. En caso de renuncia se admitirá sólo la parte proporcional de las anualidades en las que se haya producido gasto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 23 de mayo y finalizará el día 21 de junio de 2024 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
SEDE ELECTRÓNICA