CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS CON VIGENCIA INDEFINIDA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS O CLÚSTERES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INNOVACIÓN EN CANARIAS.
OBJETIVO:
subvenciones públicas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, según la definición de la base 2.a), que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar válidamente constituidas y disponer de personalidad jurídica propia.
b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Contar con una o más personas trabajadoras en plantilla.
d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la entidad para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:
• La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
• La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
• La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación
• La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.
• La adopción de medidas en las empresas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
f) No ser entidad que opere en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Actuación tipo A: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar únicamente por la AEI solicitante.
b) Actuación tipo B: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar en cooperación con entidades pertenecientes a la AEI solicitante. En este caso, la AEI actuará como coordinadora e interlocutora con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). Además de la AEI podrá participar, al menos, una entidad perteneciente a la misma, y hasta un máximo de cinco. Las entidades participantes deben tener formalizadas las relaciones correspondientes a la ejecución de la actuación en cooperación y firmadas documentalmente, ya sea en un acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.
En todo caso, las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar encuadradas en uno de los ámbitos prioritarios de actuación definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (RIS3 ampliada) Canarias 2021-2027, que son:
• Turismo digital y sostenible.
• Salud y bienestar.
• Industria de la economía azul.
• Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica.
• Industrias emergentes.
- Deberán ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero.
El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: registro de propiedad industrial derivado de la ejecución de la actuación y licencias de software de uso específico para la actuación subvencionable.
c) Colaboraciones externas: asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con la actuación subvencionable.
d) Gastos de personal técnico necesario para la ejecución de la actuación subvencionable, que tenga relación laboral con la entidad beneficiaria o entidad asociada participante, así como personal Gerente de la AEI. Incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social imputables durante el periodo de participación en la ejecución de la actuación. En caso de imputar costes de personal a tiempo parcial, estos podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales citados, y se deberá especificar en la Memoria de ejecución el porcentaje fijo que se imputa para cada persona trabajadora que participe en la actuación.
e) Difusión y publicidad.
f) Auditoría. El importe máximo a subvencionar para este coste será de 1.200,00 euros.
2. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.
b) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.
c) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la entidad beneficiaria y, de forma expresa, cualquier gasto realizado mediante prestación económica que se efectúe dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la entidad beneficiaria sea franquiciada de la marca o denominación comercial original.
d) Actividades rutinarias, según definición establecida en la base 2.c).
e) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina.
f) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
g) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, derechos de marca, etc.), con la única excepción de los contemplados en la base 5.1.b).
h) Asesoramiento legal, financiero o cualquier otro distinto del técnico para el desarrollo de una patente o de un modelo de utilidad.
i) Los gastos financieros y las amortizaciones.
j) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
k) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
l) Gastos de procedimientos judiciales.
m) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
n) Equipos de telefonía móvil, smartphones o similar.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por entidad beneficiaria se determinarán en cada convocatoria.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.