Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/898/2023, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL CONSIDERADAS DE INTERÉS SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN MATERIAS DE COMPETENCIA ESTATAL.
OBJETIVO:
financiación de actividades de investigación y de interés general consideradas de interés social que, contribuyendo a los objetivos de buena gobernanza ambiental, consistan en la participación de los beneficiarios en actividades que se inserten en las funciones atribuidas al Estado en materia ambiental o en otras materias con incidencia ambiental
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Línea A:
Entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 2.1 d) del citado Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.
b) Línea B.
1.º) Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.º) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º) Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Costes de personal.
b) Gastos de viaje y estancia.
c) Gastos de asistencias externas.
d) Gastos de contrataciones efectuadas por el beneficiario.
e) Gastos de material inventariable.
f) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.
g) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 19, no podrá superar el 10% del importe de la ayuda.
h) Gastos indirectos: Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15% de los gastos directos justificados para cada uno de los proyectos.
FINANCIACIÓN:
Las cuantías individuales, cuyo importe máximo será de 800.000,00 euros, se determinarán a partir de la puntuación obtenida por el proyecto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 (Pn), cuyo valor máximo será de 100 puntos (P100), mediante la siguiente fórmula:
(1) Importe individual = (Pn/P100) × (2) gastos del proyecto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo mínimo de diez días hábiles y máximo de veinte días hábiles. No obstante, cada convocatoria fijará el plazo para la presentación de solicitudes dentro del rango mínimo y máximo.
Este plazo de presentación se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la persona titular del Departamento y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica asociada (https://sede.miteco.gob.es/portal/site/se)