MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024 POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE ÁMBITO ESTATAL DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS VINCULADAS AL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES, PARA EL AÑO 2024.
OBJETIVO:
formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades de formación y agrupaciones de entidades establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, para la impartición de los certificados de profesionalidad que solicitan.
Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa de formación.
b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, e inscritas en su caso, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se entiende por acción formativa subvencionable aquella que conduce a la obtención
a) un Certificado Profesional completo de Grado C
b) un módulo profesional o varios módulos profesionales contenidos en aquellos,
c) microformaciones que descompongan un módulo profesional en un itinerario con varios cursos.
2. Cualesquiera de las acciones formativas deberán estar asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
3. La oferta se dirigirá a programas de formación que incluyan una o varias acciones formativas que podrán responder a las necesidades de adquisición de competencias de carácter tanto técnico profesional como transversal.
4. Las acciones formativas contempladas en el apartado 1.a) que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2025 deberán adaptar la duración de los módulos profesionales y el período de formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. Cualquiera de las acciones formativas deberá utilizar los modelos de planificación, seguimiento, evaluación y certificación recogidos en los Anexos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Asimismo, las acciones formativas respetarán las ratios establecidas para las modalidades presencial y virtual.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo a conceder para cada acción formativa, calculado según los módulos económicos máximos recogidos en el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como condiciones para su financiación, siendo en su actual cuantificación, y sin perjuicio de las modificaciones que puedan establecerse para dicha orden, de 9 euros por hora y participante en modalidad presencial, y de 6 euros por hora y participante en modalidad virtual. El coste máximo financiable para el período de formación en empresa será de 3 euros por participante y hora.
El importe resultante se incluirá en la subvención a recibir por la entidad beneficiaria, que abonará, en su caso, el alta en la Seguridad Social de las personas en formación, así como una compensación a la empresa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Diez días (10) hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: 23 DE JULIO 2024.
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