Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO DE 12 DE JUNIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, CELEBRADO EN SESIÓN ORDINARIA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICO-DEMOCRÁTICA 2024. TERCERA EDICIÓN
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a
los ayuntamientos de la isla de Tenerife, según lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante LGS), para la realización de proyectos de
memoria histórico-democrática, es decir, dirigidos
a la recuperación, salvaguarda y difusión de la
memoria democrática, de acuerdo con el objeto y
finalidad establecidos por la Ley 20/2022, de 19
de octubre, de Memoria Democrática, a, así como la
recuperación de la memoria histórica en relación con las víctimas de Tenerife de la Guerra Civil y
la posterior dictadura franquista, en aplicación de
la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria
histórica de Canarias y de reconocimiento y
reparación moral de las víctimas canarias de la
guerra civil y la dictadura franquista, y conforme al
objeto y finalidad fijados en esta Ley
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus
entidades públicas municipales siguientes:
organismos autónomos locales y entidades públicas
empresariales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A. Gastos laborales (nóminas, Seguridad Social, etc.) del personal contratado
para la ejecución del proyecto.
B. Los honorarios de profesionales y empresas contratadas para la solicitud
redacción, ejecución y justificación del proyecto.
C. Gastos en materiales y herramientas necesarios para la ejecución del proyecto.
A estos efectos, solo serán subvencionables aquellos gastos en bienes,
materiales y herramientas que no tengan carácter fungible, es decir, bienes
cuyo uso no los hace desaparecer o deteriorarse por su uso y cuyo precio
unitario no supere los 200,00 € (IGIC excluido).
D. Gastos en empresas de transporte necesarios para trasladar a los participantes
de las actividades
E. Gastos en alquiler de instalaciones técnicas, maquinaria y demás elementos
necesarios para la ejecución del proyecto.
F. Gastos de publicidad, propaganda, papelería, cartelería, folletos y difusión del
proyecto (máximo 10% del importe concedido).
G. Cualquier otro gasto que, sin tener el carácter de gasto de inversión, resulte
necesario para la ejecución del proyecto o actividad.
FINANCIACIÓN:
10.000,00 € por proyecto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales
siguientes a la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia: 5 DE AGOSTO 2024.
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