Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO RELATIVO A LA APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 30 DE JUNIO DE 2023, DE LAS BASES CON DESTINO A LA PROMOCIÓN Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR Y ORIGINARIOS DE LA ISLA DE TENERIFE, EJERCICIO 2023
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES CON DESTINO A LA PROMOCIÓN Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR Y ORIGINARIOS DE LA ISLA DE TENERIFE PARA EL EJERCICIO 2023
OBJETIVO:
sufragar los gastos para la mejora de la promoción y comercialización
de productos agroalimentarios destinados al mercado interior, procedentes de producciones
agrarias de la isla de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades asociativas agrarias de Tenerife que
gestionen Mercados del Agricultor en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de
subvención, constituidas con la finalidad de comercializar, producir y/o transformar productos
agroalimentarios de producción local cuya procedencia se encuentre debidamente acreditada.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos procesados en la isla a
través de la mejora de la calidad, de la diversificación y de la presentación de los mismos.
b) Transparentar el mercado interior y optimizar las cotizaciones de los productos
agroalimentarios, posibilitando que los agricultores accedan a un abanico más amplio de canales
comerciales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los siguientes gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del año de la convocatoria:
a) Los gastos de carácter no inventariable, destinados a la promoción y a la mejora de la
comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior, procedentes de
producciones agrarias de la Isla de Tenerife ligados a la actividad de un mercado del agricultor
b) Los gastos derivados de la realización de análisis de residuos de productos
fitosanitarios en especies vegetales por parte de laboratorios debidamente acreditados a través
de la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), en cumplimiento del Reglamento (CE) nº
396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites
máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que
modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios.
c) Gastos de naturaleza inventariable, tales como, pequeñas infraestructuras o equipamiento,
excluyendo obra civil, vinculados a la mejora de la comercialización y promoción de productos
agroalimentarios de producción propia y destinados al mercado interior.
Para financiar cualquiera de las actividades subvencionables descritas en los apartados a)
y c), deberán realizarse obligatoriamente un mínimo de seis (6) análisis de residuos de
productos fitosanitarios en un mínimo de tres (3) especies vegetales distintas por parte de
laboratorios debidamente acreditados a través de la ENAC referidos en el apartado b).
FINANCIACIÓN:
Para los gastos contemplados en el apartado a) de la Base 3, el porcentaje de subvención a
conceder por el Cabildo Insular de Tenerife será del 40% de los gastos considerados como
subvencionables, con una subvención máxima de tres mil euros (3.000,00 €) por entidad
beneficiaria.
II. Para los gastos contemplados en el apartado b) de la Base 3 (análisis de residuos), el
porcentaje a conceder será del 100% de los gastos considerados como subvencionables, con
máximo de mil euros (1.000,00 €) por entidad beneficiaria.
III. Para los gastos contemplados en el apartado c) de la Base 3 el porcentaje de subvención a
conceder por el Cabildo Insular de Tenerife será del 60% de los gastos considerados como
subvencionables, con una subvención máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €) por entidad
beneficiaria.
Todos los conceptos descritos son compatibles, y el importe máximo de la subvención a percibir
por cada entidad beneficiaria no podrá superar la cuantía de ocho mil euros (8.000,00 €).
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La solicitud deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo en
https://sede.tenerife.es
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia: 24 de agosto 2023