Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/764/2024, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL NUEVO PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS PILOTO SINGULARES DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS (PROGRAMA CE IMPLEMENTA), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.
OBJETIVO:
concesión de ayudas del nuevo Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» dentro de la componente 2, inversión 4 (Programa de regeneración y reto demográfico) y la componente 31, Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas), que contemplen la realización de, al menos, una de las actuaciones previstas en cualesquiera de las cuatro primeras áreas especificadas en el anexo I.
La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
Para ser beneficiarias, ya sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, deberán estar formadas por un mínimo de cinco socios o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a los miembros o socios.
No se admitirá el control efectivo de un solo miembro de la comunidad energética, entendiendo como tal lo detallado en los párrafos anteriores.
Las entidades públicas sólo podrán beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan las condiciones o bien para ser una CCE o para ser una CER. La comunidad energética es la última beneficiaria de estas ayudas y debe cumplir los requisitos establecidos en los párrafos anteriores. Por lo que, si las entidades públicas no son capaces de satisfacer estas condiciones, tendrán que constituir una entidad jurídica diferenciada.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables, bien comunidades ciudadanas de energía) beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en el anexo I, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.
2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de contemplarse la memoria de proyecto que se acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.
3. La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.
c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.
d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.
f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.
g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.
j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
FINANCIACIÓN:
El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), cuya última versión se publicó el 1 de julio de 2023 – «Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014».
Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipo o área de actuación. Asimismo, las convocatorias podrán fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en su caso, el reparto presupuestario por Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido por esta orden.
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación (según anexo I) que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:
Áreas de actuación Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables
Energías renovables eléctricas y almacenamiento. 60 % para energías renovables. y
30 % para almacenamiento.
Energías renovables térmicas. 80 %
Eficiencia Energética. 30 %
Movilidad sostenible – Bicicletas o vehículos eléctricos compartidos e infraestructura de recarga o repostaje. 60 %
Gestión de la demanda. 40 %