Ministerio de Industria y Turismo
ORDEN ITU/1144/2024, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS PARA EL IMPULSO DE LA CADENA DE VALOR DE LA MICROELECTRÓNICA Y DE LOS SEMICONDUCTORES, Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2024 PARA LA SECCIÓN IPCEI (PROYECTO IMPORTANTE DE INTERÉS COMÚN EUROPEO), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2024 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS PARA EL IMPULSO DE LA CADENA DE VALOR DE LA MICROELECTRÓNICA Y DE LOS SEMICONDUCTORES (ICV/ME) PARA LA SECCIÓN IPCEI (PROYECTO IMPORTANTE DE INTERÉS COMÚN EUROPEO), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
impulsar el crecimiento del ecosistema español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor, así como proceder a la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 respecto a los proyectos de la sección IPCEI.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas contempladas en la orden se articulan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:
a) la sección general, que se dirige al impulso de proyectos de I+D desarrollados en la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores con independencia de que estén o no inscritos en iniciativas o programas paneuropeos, y
b) la sección IPCEI, dirigida al impulso de proyectos desarrollados en el marco del «Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, por participantes asociados y por participantes indirectos según se describen en el anexo I.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
1.º Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados. Las convocatorias podrán establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
2.º Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.
3.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
4.º Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
5.º Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables en los términos establecidos en el apartado 2 anterior: (1.º) los costes de personal; (3.º) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4.º) los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5.º) gastos generales.
FINANCIACIÓN:
Proyectos de investigación industrial: entre el 50% y el 70% del coste subvencionable del proyecto, dependiento del tipo de empresa beneficiaria
Proyectos de desarrollo experimental: entre el 25% y el 45% del coste subvencionable del proyecto, dependiento del tipo de empresa beneficiaria
Estudios de viabilidad: entre el 50% y el 70% del coste subvencionable del proyecto, dependiento del tipo de empresa beneficiaria
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 28 de octubre de 2024 y finalizará a las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.