Ministerio de Política Territorial
ORDEN TER/1235/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2023 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN TER/1235/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2023 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
transformación digital y la modernización del padrón municipal de las entidades locales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, los cabildos, los consejos insulares, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
b) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán las destinatarias de las actuaciones que realicen en los términos del artículo 5.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal.
Cada municipio del ámbito territorial de la entidad beneficiaria deberá contar con una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identificará cada vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar. Asimismo, se deberá contar con herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base de datos.
Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta actuación contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y Administración pública centrada en los datos.
b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La actuación subvencionable comprenderá la elaboración de los proyectos de adaptación desde los sistemas de información actuales de los ayuntamientos, de periodicidad mensual.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
FINANCIACIÓN:
Cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada entidad en el ANEXO VIII de las bases reguladoras
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española).
Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones)
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española). Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.