Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2017 DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA.
OBJETIVO:
Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento
e intervención en las instalaciones fijas
y equipamiento propio, así como en los elementos
y espacios privativos comunes de los edificios de
tipología residencia colectiva que cumplan con los
requisitos establecidos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler durante al menos diez (10) años desde la percepción de la subvención, podrán ser beneficiarios también, las Administraciones Públicas y los Organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos de:
Conservación;
Mejora de la calidad y sostenibilidad;
Realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad de los edificios.
Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios y viviendas que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la subvención. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas destinadas al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de la subvención obtenida, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de la subvención percibida.
El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
FINANCIACIÓN:
Para calcular la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atenderá a las siguientes condiciones:
a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación.
- 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la subvención de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
- 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, o de 5.000 euros, como máximo, si en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
- 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.