Ministerio de Trabajo y Economía Social
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2022, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS OCUPADAS.
OBJETIVO:
Las subvenciones tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a personas trabajadoras ocupadas, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo con presencia en más de una Comunidad Autónoma: Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre..
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Programas transversales generales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores.
b) Programas de formación sectoriales estatales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un ámbito sectorial concreto, que contienen las especialidades formativas recogidas en el artículo 4.1.b), según la propuesta de las Estructuras y Comisiones Paritarias Sectoriales estatales o Comisión Mixta Estatal, pudiendo tener en cuenta las necesidades formativas detectadas en el Informe Anual de Prospección y detección de necesidades formativas y el Escenario Plurianual.
c) Programas de formación transversales: dirigidos a personas trabajadoras autónomas y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar
durante un año desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión
de la subvención.
La relación de acciones formativas que podrán ser objeto de financiación para cada ámbito y
sector serán las que figuran en el Anexo II y también estarán disponibles en la página web de la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www. fundae.es)
Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas
semanales por alumno no podrá ser superior a cuarenta horas con un límite diario de ocho
horas.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de
horas programadas para los alumnos no podrá ser superior a los límites previstos en el párrafo
anterior.
Las acciones de formación que se impartan en modalidad presencial deberán programarse en
grupos de 30 participantes como máximo y 10 como mínimo; en la modalidad de teleformación
se deberá contar al menos con un tutor por cada 80 participantes como máximo y 10 como
mínimo, no pudiendo un tutor realizar su labor en más de una acción formativa de una misma
entidad beneficiaria, para más de 80 alumnos en un mismo período de tiempo. A estos efectos,
se consideran los turnos de mañana y tarde como periodos distintos.
Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos:
a) Para los programas de formación transversales de las letras a) y c) del artículo 11, personas
trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), las personas
trabajadoras afectadas por la activación del Mecanismo RED, las personas menores de 30 años,
las mujeres, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad, las personas trabajadoras
con bajo nivel de cualificación, las personas trabajadoras desempleadas de larga duración, las
personas trabajadoras de pymes, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial y de
personas trabajadoras con contrato de duración determinada.
b) Para los programas de formación sectoriales de la letra b) del artículo 11, además de los
anteriores, los determinados por las Estructuras Paritarias Sectoriales o Comisiones Paritarias
Sectoriales estatales correspondientes.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del
número de participantes previstos y los módulos económicos específicos solicitados por
participante y hora de formación para cada especialidad en función de la modalidad de la acción
formativa, recogidos para cada sector en el Anexo II. En la formación de modalidad mixta
(presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número
de horas de cada tipo de modalidad formativa
a) Colectivos prioritarios. Con una puntuación máxima de 20 puntos
b) Adecuación de la oferta formativa. Con una puntuación máxima de 50 puntos
c) Capacidad de la entidad o entidades para desarrollar los programas formativos: con
una puntuación máxima de 25 puntos
d) Diversificación de la oferta formativa: con una puntuación máxima de 5 puntos
e) Grado de ejecución de la subvención de las entidades en convocatorias anteriores.
Se valorará el grado de ejecución de la subvención de las entidades en relación con la
subvención concedida respecto de las 2 últimas convocatorias de ámbito estatal
(Programas de Oferta 2018 y TIC´S 2018).
Cuando el grado de ejecución sea igual o inferior al 80 % de lo aprobado, se detraerán
hasta 3 puntos de la puntuación obtenida en los programas en los bloques A), B), C) y
D), conforme a lo estipulado en el Anexo VI de la Metodología de valoración técnica.
ENLACES DE INTERÉS:
EXTRACTO DE CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES