Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2019, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES
OBJETIVO:
A) Línea I.- Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.
Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Línea II.- Dinamización del espacio industrial existente.
Las actuaciones perseguirán alguna de las siguientes finalidades:
a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.
b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.
c) Sensibilización y colaboración en red, donde se podrán admitir los costes de consultoría para la realización de foros de debate (networking), con alguno de los siguientes motivos:
c.1) Elaboración de manual de "buenas prácticas de gestión" en materia de logística, medio ambiente y seguridad industrial de un área industrial.
c.2) Cualquier otro objetivo que suponga la agrupación de una proporción mayoritaria de empresas de un área industrial en un proyecto común que redunde en un beneficio colectivo para el área o que, basado en el intercambio de experiencias y encaminado a la obtención de algún beneficio y/o ventaja futura para el área o polígono industrial de que se trate, revierta directamente en las empresas instaladas, y en las que se vayan a instalar, en dicho espacio.
c.3) Cualquier objetivo de los posibles del apartado c.2) que sea de interés común para un conjunto de áreas industriales. El ámbito mínimo de dicho conjunto se referirá a una isla.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas, incluyendo las que tengan la consideración de Administración Pública
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los costes externos de consultoría no podrán consistir en actividades permanentes o
periódicas, ni estarán relacionados con los gastos normales de explotación del beneficiario,
como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los
de publicidad.
Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados
por empresas externas a la entidad beneficiaria.
Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad
subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo
68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En el supuesto de que el beneficiario se encuentre incluido en el ámbito subjetivo del
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estará sujeto a dicha normativa.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato
por escrito entre las partes, que deberá ser aportado tras la firma del mismo o bien en el
plazo de justificación. En la documentación que se aporte para la solicitud de la subvención
deberá quedar definida la actividad concertada con terceros y su coste. En caso de obtener
la subvención se entenderá autorizada la subcontratación cuando la notificación de la
resolución de concesión no determina nada en contra. No obstante, para que el coste de
la subcontratación se acepte finalmente en la justificación de la subvención, será requisito
insoslayable el haber aportado la copia del citado contrato.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos
personales sobre la renta.
No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por
personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores
o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando
concurra alguna de las circunstancias establecidas para ello en el apartado 2 del artículo 68
del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
FINANCIACIÓN:
Línea I: el importe de subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Línea II: la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85 y el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Podrán concederse el abono anticipado para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de admisión de solicitudes se iniciará el día 15 de febrero de 2019 a las 9:00 horas y finalizará el día 15 de marzo de 2019 a las 23:59 horas. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento, se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica de esta Consejería.