Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2017, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, A ENTIDADES COLABORADORAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.
OBJETIVO:
acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Las acciones irán dirigidas a personas inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente a los colectivos que determine el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con las líneas de actuación prioritarias establecidas en el Plan Anual de Política de Empleo 2017
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades e instituciones que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y deseen colaborar con el SCE en la realización de cualquiera de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en la citada Comunidad.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo, en las que se detallarán, como mínimo:
a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.
b) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que se empleen para su selección.
c) Instalaciones y material necesarios para el desarrollo de las acciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, así como las dietas y desplazamientos que se generen para el desarrollo de las mismas en función del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:
a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 34.912,11 euros por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 24.438,50 euros por año.
2. El Instituto Nacional de Empleo también subvencionará hasta 4,51€ por usuario atendido en concepto de gastos generales, materiales y técnicos.
3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y más en concreto, las referidas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y con lo previsto:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.