Consejería de Industria, Turismo y Comercio
ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2020, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL.
OBJETIVO:
Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector
industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Línea I.- Inversiones productivas para:
- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial (podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que deban trasladarse de los mismos, siempre que reúnan los requisitos establecidos).
- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria. No serán subvencionable mediante la presente convocatoria el subtipo de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contemplado en las bases reguladoras.
B) Línea II.- Inversiones para realizar alguna de las actuaciones siguientes, que están estructuradas en dos subtipos:
II.1. Apoyo a la calidad en la producción: capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).
II.2. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas: incorporación de diseño al producto (funcional o estético) y mejora de los procesos (transformación digital, reingeniería de procesos ...), auditorías energéticas, o implantación de normas de reconocido prestigio.
Podrán beneficiarse de ambas líneas las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2º, apartado 3.
Fechas límite para finalizar la ejecución: las actuaciones a subvencionar podrán ser anuales o plurianuales. Para las actuaciones anuales, la fecha límite de ejecución será el 31 de octubre de 2020, salvo que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, en cuyo caso dicha fecha pasará a ser 31 de julio de 2021. Para las actuaciones plurianuales la fecha límite de ejecución será el 31 de octubre de 2021, pero deberán ejecutar el 70% de la inversión en términos económicos a 31 de octubre de 2020 (hito intermedio de ejecución). En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la primera anualidad de la subvención, la fecha límite de ejecución del hito intermedio quedan establecidas en el 31 de julio de 2021. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la segunda anualidad, la fecha límite de ejecución de la actuación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2021.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para la línea de actuación I:
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o
bienes de equipo.
- Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación
de definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1ª).
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la
producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo,
o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar
claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en
la documentación de la solicitud de subvención.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de
la realización del mismo, hasta 800 euros de coste máximo subvencionable por auditoría.
La auditoría subvencionable será la de justificación final del proyecto y, en su caso, la de
justificación de la primera anualidad a efectos de solicitar el anticipo de subvención, en el
caso de que este última opción se habilite en la convocatoria.
Excepcionalmente, se podrán admitir en el presupuesto subvencionable los costes de
adquisición de activos fijos de segunda mano, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Que esté identificado el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de
financiación pública nacional o de la Unión Europea.
2º) Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al
coste de bienes nuevos similares.
3º) Que acredite disponer, en el caso de máquinas, de la Declaración de Conformidad
“CE” y documentación técnica asociada, en base a la Directiva 2006/42/CE o a la Directiva
89/392/CEE, según la que corresponda a la fecha de su puesta en servicio (primera utilización,
de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad Europea).
Para la línea de actuación II, serán subvencionables:
2.2.1. Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la
implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del
estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a su
verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios
rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores
externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:
a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de
acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.
b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y
calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos
industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la
realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su
caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o,
en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada
por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la
solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos
de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European
Foundation for Quality Management.
e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad
a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª). En el caso de las pequeñas empresas y microempresas el porcentaje de subvención pueda alcanzar hasta el 50% (Disp. Adicional de la Orden de 14.4.2020). Si hay compromiso de creación de empleo fijo, los porcentajes anteriormente citados podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros.
Línea II.- El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión aprobada (Disp. Adicional de la Orden de 14.4.2020). La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).