Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2022, SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO.
OBJETIVO:
El objeto de la subvención es la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada, puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas relacionadas en el artº. 37 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, las que aparecen en el punto dieciséis del artº. 1 de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, así como los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas, aun cuando ejerzan actividad económica en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
b) Las empresas, cuya constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Las empresas deudoras de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones cuyas causas se recogen en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Las empresas que operen en los sectores y actividades excluidos por el artº. 1 del Reglamento de minimis.
Las empresas que se acojan a estas subvenciones habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo de 200.000,00 euros o 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el periodo de ejecución de la ayuda, el cual podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente, de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, establecidas en la base reguladora 2. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:
- Microempresa: 95%.
- Empresa Pequeña: 90%.
- Empresa Mediana: 85%.
- Clúster: 75%.
La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros. La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros.