RED.ES
RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO DE BANDA ANCHA FIJA DE ALTA VELOCIDAD A 30 MBITS POR SEGUNDO
OBJETIVO:
concesión directa de ayudas destinadas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas.
b) Autónomos.
c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).
d) Entidades sin ánimo de lucro.
e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A tal efecto, el operador de comunicaciones electrónicas adherido proporcionará los datos de la ubicaciónen la que está previsto realizar las actuaciones subvencionables a efecto de que Red.es dé publicidad de los mismosa través de la sede electrónica de Red.es accesible en https://sede.red.gob.es .Los datos de la ubicación a proporcionar serán los relativos a los dela dirección postal (provincia;población;código postal;calle, avenida, plaza,carretera, etc. y número, referencia kilométrica, etc.).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.
2.Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.
FINANCIACIÓN:
1.El coste unitario que se establece como cuantía máximade la subvención, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, será de 400€.
2.La cuantía de la subvención será igual al gasto por los conceptos susceptibles de subvención que el operador de comunicaciones electrónicas haya hecho constar en su presupuesto o factura, incluyendo impuestos indirectos, y en ningún caso podrá ser superior al gasto de la actuación subvencionabl
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para esta convocatoria comenzará el día 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2021
Los Operadores de comunicaciones electrónicas adheridosdeberánpresentar las solicitudes de los posibles beneficiarios únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de Red.es accesible en https://sede.red.gob.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible