Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL, DESTINADAS A "AUMENTAR EL EMPLEO Y LA COHESIÓN TERRITORIAL", PRIORIDAD 4, DEL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA, PARA EL PERÍODO 2014-2020 CON CARGO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP).
OBJETIVO:
conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) En caso de proyectos productivos deben ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP).
b) En el caso de proyectos no productivos deben ser organizaciones de pescadores reconocidas, entidades públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP).
Podrán ser beneficiarias y beneficiarios también las entidades sin ánimo de lucro, siempre que las acciones a realizar:
- Fomenten actividades náuticas.
- Promocionen productos pesqueros del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Fomenten el medio ambiente marino y costero.
- Promuevan el patrimonio cultural marítimo pesquero.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
solo serán elegibles los proyectos:
a) Que aumenten del valor, creen empleo, atraigan jóvenes y sean innovadores en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.
b) Que apoyen la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Que impulsen y aprovechen el patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Que fomenten el bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Que refuercen del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable. Asimismo, no deberán estar concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente antes de presentar la correspondiente solicitud de subvención conforme al programa. Las acciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la inversión antes de la convocatoria pública.
En todo caso el importe de la subvención no podrá superar el del desembolso efectivamente realizado por el beneficiario.
4. Podrán ser también objeto de subvención, los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo ser entre otros los siguientes:
a) Gastos de arrendamiento de edificios.
b) Gastos de suministros, adquisición de material para el equipamiento de oficinas, consumibles, materiales auxiliares.
c) Gastos salariales y de desplazamiento de personal que realiza labores de dirección, coordinación y apoyo.
d) Gastos de servicios de telefonía, mensajería, limpieza, reprografía, correos, etc.
e) Gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención vendrá determinada en función de si se trata de una inversión productiva o no productiva, conforme a los siguientes porcentajes:
1. En el caso de inversiones productivas:
a) El porcentaje de subvención máxima para las inversiones productivas ascenderá al 60% del gasto subvencionable total del proyecto.
b) Tratándose de inversiones vinculadas a la pesca costera artesanal, la subvención puede incrementarse hasta el 85% del gasto subvencionable total del proyecto.
c) En el caso de inversiones desarrolladas por cofradías de pescadores o asociaciones del sector pesquero, el porcentaje de financiación podrá alcanzar el 85% del gasto subvencionable total de del proyecto, siempre que la inversión responda a un interés colectivo.
2. En el caso de inversiones no productivas:
a) El porcentaje de financiación será del 90% del gasto subvencionable total del proyecto, cuando se trate de inversiones cuyos beneficios directos se dirigen al sector pesquero y/o acuícola. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 100% cuando dicho proyecto presente características innovadoras a escala local.
b) Para el resto de las inversiones no productivas, el porcentaje de financiación será del 50% del gasto subvencionable total del proyecto.
3. Los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos de la inversión elegible tal y como se especifican a continuación:
a) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.
b) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.
c) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.
d) No obstante, los costes indirectos de personal solo se subvencionarán a un tipo fijo del 15% de sus costes directos.
e) Los gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago, en un 100%.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, se presentarán ajustadas al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria anual en el plazo que se determine en la misma, que no podrá superar los dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, en el registro de entrada del GALP donde se va a acometer el proyecto.